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La Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios mejora su protección en todas las transacciones a distancia
- Aprobada por el Parlamento
- La Ley amplía el plazo legal para que el consumidor pueda desistir del contrato a un mínimo de 14 días naturales. En caso de no haber recibido la información precisa, se amplía hasta 12 meses
- Será obligatorio que el consumidor haya aceptado el precio final antes de que concluya la transacción, lo que evitará las cargas encubiertas
- En los contratos telefónicos, el consumidor solo quedará vinculado una vez haya firmado la oferta o enviado su acuerdo por escrito en papel, por fax, correo electrónico o SMS
- La norma pone límite al “spam” telefónico, de manera que los consumidores podrán decidir, desde la primera llamada que no quieren recibir más ofertas. Se prohíben las llamadas comerciales de 21.00 a 9.00, los fines de semana y festivos
- España se
sitúa a la cabeza de la UE al regular el consumo y la
publicidad de los cigarrillos electrónicos, cuyo uso
estará prohibido en centros educativos y zonas infantiles,
centros sanitarios, centros de las administraciones
públicas, servicios de atención al ciudadano y
transporte público
27 de marzo de 2014. El Pleno del Senado ha
aprobado hoy, de manera definitiva, el Proyecto de Ley por la que
se modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de
los Derechos de los Consumidores y Usuarios y otras leyes
complementarias. La norma, que se aprobó en Consejo de
ministros el pasado mes de octubre, a propuesta de la ministra de
Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Ana Mato, adapta a la
legislación española la Directiva 2011/83/UE
del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los derechos de
los consumidores. Su objetivo principal es reforzar
la seguridad jurídica, tanto de estos como del empresario
que formalizan transacciones a distancia, por lo que introduce
medidas encaminadas a reducir la desigualdad de posiciones entre
ambas partes, evitando situaciones de desprotección
de los consumidores.
En la tramitación, además, se han introducido
importantes modificaciones y mejoras, encaminadas, por un lado, a
eliminar el “spam” o “acoso”
telefónico de los consumidores por parte de
compañías que les hacen ofertas no deseadas.
También se ha legitimado a los fiscales para
representar a los consumidores en reclamaciones colectivas
ante cláusulas abusivas y se ha acordado que las
facturas electrónicas se emitan en papel sin coste
adicional para los consumidores.
Asimismo, en esta norma se ha plasmado la
limitación del consumo y la publicidad de los denominados
cigarrillos electrónicos, de manera que
España se convierte en uno de los primeros países de
la UE en regular el uso de estos dispositivos, adelantándose
a la aplicación de la normativa europea.
En total, en el trámite parlamentario se han
incorporado 56 enmiendas de los grupos parlamentarios, tanto en
Ponencia como en Comisión. El texto ha salido adelante con
un apoyo mayoritario por parte de los grupos y consensos muy
destacables en cuestiones que pueden considerarse hitos en la
protección de los consumidores.
Los principales ejes en los que se articulan
las novedades de la Ley son los siguientes:
1.
Información. Se amplía la
información precontractual que, por ley, habrá que
facilitar a los consumidores y usuarios, en general y, en
particular, cuando formalicen contratos a distancia. Tendrá
que ser clara y comprensible.
2.
Derecho de desistimiento. Se introducen nuevas
garantías en cuanto a la posibilidad de renunciar o desistir
del contrato. Asimismo, se amplía el plazo en el que se
puede ejercer: de los 7 días hábiles actuales
a 14 días naturales. En el caso de que no se
hubiera informado al consumidor de que puede ejercer este derecho,
el plazo queda automáticamente ampliado a 12
meses. La nueva norma, además, incorpora un
formulario de desistimiento común en Europa, que facilita el
ejercicio de este derecho y que se tendrá que facilitar
junto con la información previa al contrato.
3.
Nuevos derechos. El texto dota a los consumidores
de nuevos derechos, referidos a la forma y los plazos de entrega y
el riesgo de pérdida o deterioro del bien adquirido, entre
otros.
Se trata de una regulación necesaria, si se tiene en
cuenta el importante crecimiento del comercio electrónico y
las transacciones a distancia en los últimos años en
España.
CARGAS ENCUBIERTAS
Entre las novedades de la Ley aprobada hoy figuran medidas
para evitar las “cargas encubiertas”. Así, el
empresario tendrá que velar porque el consumidor, al
realizar un pedido a través de Internet, confirme que es
consciente de que éste implica una obligación de
pago. De este modo, el usuario siempre tendrá que
aceptar el precio final antes de que concluya la
transacción.
Si el empresario no obtiene el consentimiento expreso del
consumidor para un pago adicional al acordado y, en su lugar, lo
deduce utilizando opciones por defecto, el usuario tendrá
derecho al reembolso del pago.
En cuanto a los cargos adicionales que pueden derivarse de los
contratos formalizados a distancia, el texto establece nuevas
reglas. Por ejemplo, en el caso de que el empresario decida
habilitar una línea telefónica para comunicarse con
sus clientes en relación al contrato, el uso de esta
línea no podrá suponer un coste superior al de la
tarifa básica.
Además, los empresarios no podrán
facturar al consumidor cargos por el uso de determinados medios de
pago que superen el coste al que tienen que hacer frente
ellos por el uso de los mismos.
CONTRATOS TELEFÓNICOS
Por otra parte, la Ley aborda la contratación
telefónica de bienes y servicios y propone un
sistema que proteja a los consumidores y usuarios, y que
al mismo tiempo no supone cargas excesivas para los
empresarios.
En los casos en los que la empresa sea la que se ponga en
contacto telefónico con un usuario para formalizar
el contrato, deberá confirmar la oferta por escrito
o, salvo oposición expresa del consumidor, en un soporte
duradero.
La oferta no será vinculante hasta que el
consumidor haya firmado la oferta, o enviado su acuerdo por escrito
ya sea en papel, por fax, correo electrónico o por un
mensaje de SMS.
De este modo, se asegura que el consumidor es
plenamente consciente de lo que está aceptando al
garantizarse adecuadamente que recibe la información
precontractual obligatoria, algo que no es posible si el proceso
completo se lleva a cabo en una única conversación
telefónica.
Con estas novedades se articulará la nueva
regulación de un sector en auge que supondrá un
avance para salvaguardar los derechos de los consumidores y
usuarios y, a la vez, resultará positivo para las empresas,
pues les dota de seguridad jurídica y fomentará el
consumo de bienes y servicios utilizando las nuevas
tecnologías.
“SPAM” TELEFÓNICO Y NUEVOS
DERECHOS
Durante la tramitación parlamentaria, se han
introducido importantes novedades. Tal y como anunció la
ministra Ana Mato el pasado mes de octubre, se ha adoptado una
fórmula, adoptada con el consenso mayoritario, para poner
límites al “spam” o “acoso”
telefónico que sufren los consumidores. De este modo, se
habilita un sistema para que, en la primera llamada en que se
realiza una oferta comercial, el usuario pueda rechazar recibir
más llamadas.
Además, como afirmó la ministra, se han
establecido las garantías suficientes para que se respete la
intimidad de las personas. De este modo, quedan prohibidas
las llamadas telefónicas para realizar ofertas comerciales
entre las 21.00 y las 9.00 horas, así como los fines de
semana y festivos.
Asimismo, la norma aprobada hoy, tras pasar por el Congreso y
el Senado, modifica la Ley de Enjuiciamiento Civil para
legitimar a los fiscales para representar a los consumidores en
reclamaciones colectivas ante cláusulas abusivas en los
contratos por parte de las empresas como bancos o
compañías suministradoras de servicios de gas, luz,
teléfono u otros.
También se ha acordado que las facturas
electrónicas se emitan sólo en caso de que el
consumidor dé su consentimiento. Mientras
éste no se produzca, se publicarán en papel y
no supondrán un coste adicional para el
consumidor.
CIGARRILLO ELECTRÓNICO
Con la Ley aprobada hoy en el Parlamento, además,
España ha emprendido, en el marco de sus competencias, una
regulación relativa al consumo de los cigarrillos
electrónico. Con ella, nuestro país se adelanta a la
normativa europea y se pone a la cabeza de la UE en la
legislación sobre estos dispositivos.
La propuesta del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e
Igualdad alcanzó en diciembre pasado un amplio
consenso entre las Comunidades Autónomas, con las que se
acordó en el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional
de Salud del pasado mes de diciembre, y también en el
Parlamento.
De este modo, se ha acordado una postura común
para limitar el consumo de cigarrillos electrónicos
hasta que no se conozcan los efectos para la salud, priorizando la
protección a los menores, para los que ya se encuentra
prohibida la publicidad y el consumo.
Con el texto aprobado, queda prohibido su consumo en
centros educativos y zonas infantiles, centros sanitarios,
centros de las Administraciones Públicas, servicios de
atención al ciudadano y transporte
público.
En cuanto a la publicidad, se prohíbe la
publicidad de aquellos dispositivos susceptibles de
liberación de nicotina en los soportes o franjas horarias
que puedan ser visionadas por menores de 18 años.
Además, deberán incluir de un modo claramente visible
que contienen nicotina y que ésta es altamente
adictiva.
El objetivo es proteger la salud de los ciudadanos y evitar
posibles efectos perjudiciales, habida cuenta de que, en la
actualidad, y según ha manifestado la Organización
Mundial de la Salud, no se pueden excluir los riesgos para
la salud de la exposición al vapor de estos
productos.