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El Gobierno agiliza los procedimientos de acogimiento y adopción, y refuerza la protección de los menores ante situaciones de violencia de género y de abusos sexuales
- Acuerdo del Consejo de Ministros
- La reforma de la legislación de protección de la infancia convierte a España en el primer país en incorporar la defensa del interés superior del niño como principio interpretativo, derecho sustantivo y norma de procedimiento, tal y como recomendó la ONU en 2013
- Se establece como requisito no haber sido condenado por delitos contra la libertad sexual o explotación de menores para acceder a profesiones que conlleven un contacto habitual con niños
- Las autoridades públicas, funcionarios y profesionales que conozcan abusos contra un menor en el ejercicio de sus funciones estarán obligados a ponerlos en conocimiento del Ministerio Fiscal
- Se modifica la Ley de Protección de Familias Numerosas para evitar que pierdan el título hasta que el último de los hijos cumpla la edad establecida
- Por primera vez, se definen en una norma de rango estatal las situaciones de riesgo y desamparo de los menores
- Se priorizará el acogimiento familiar frente al residencial, especialmente para menores de tres años
- Los procedimientos de adopción se agilizan y flexibilizan
- La reforma pretende que los menores hijos de víctimas de violencia de género y, por tanto, también víctimas de esta lacra, puedan permanecer con sus madres
25 de abril de 2014. La reforma de la
legislación de protección de la infancia, presentada
hoy en el Consejo de Ministros, convierte a España en el
primer país del mundo en integrar en su ordenamiento la
defensa del interés superior del menor, que primará
siempre ante cualquier otra consideración. Éste ha
sido el elemento que ha guiado la elaboración de los
Anteproyectos de Ley Orgánica y de Ley de
Protección a la Infancia, desde el consenso y la
cooperación con las Comunidades Autónomas y con las
entidades sociales especializadas. Fruto de este diálogo,
nacen medidas que agilizan y flexibilizan los procedimientos de
adopción y acogimiento, que fortalecen el derecho de los
menores a participar en su entorno y que aumenta su
protección en situaciones de violencia de género o
ante casos de abusos sexuales.
De hecho, según ha anunciado la ministra de Sanidad,
Servicios Sociales e Igualdad, se establece la
obligación de poner en conocimiento del Ministerio Fiscal
cualquier hecho que pudiera constituir delito contra un menor por
parte de las autoridades públicas, funcionarios y
profesionales que conozcan tales hechos en el ejercicios de su
profesión, puesto que, si no lo hacen, incurrirían en
un delito de omisión.
Además, para acceder a profesiones cuyo
desempeño suponga contacto habitual con menores será
requisito indispensable no haber sido condenado por delitos contra
la libertad sexual, trata y explotación de
menores.
Para ello, con la reforma el Gobierno asume lo que se
establece en el Convenio de Lanzarote del Consejo de Europa para la
protección de los niños contra la explotación
y el abuso sexual. Este convenio, ratificado por España en
2010, recoge en su artículo 5 la necesidad de
garantizar la exigencia del requisito de que los profesionales
relacionados con los menores (sectores de la educación, la
sanidad, la protección social, entre otros) no hayan sido
condenados por este tipo de actos.
Además, entre las medidas que apuntan a una mayor y
mejor protección de los menores ante abusos o acosadores
aborda también la posibilidad de que el juez
prohíba la aproximación al menor y a su domicilio o
centro educativo, así como la comunicación, de manera
que el agresor no pueda tener contacto escrito, verbal o visual con
el niño.
La reforma de la legislación de la protección
del menor incide en uno de los aspectos prioritarios para la
ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Iguldad, Ana Mato: los
menores que son víctimas de violencia de género. Su
consideración como víctimas directas se hace efectiva
gracias a la modificación del artículo 1 de la Ley de
Medidas de Protección Integral contra la Violencia de
Género, y además, tras la reunión que la
ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad tuvo con sus
homólogos de Justicia e Interior hace pocas semanas, los
jueces tendrán a partir de ahora la obligación de
pronunciarse sobre medidas cautelares que afecten a los hijos de
mujeres maltratadas con el fin de garantizar su
protección.
Para los menores que sufren también violencia de
género, la reforma establece que se procurará
que estos niños permanezcan con sus madres,
independientemente de la edad.
ESPAÑA, PAÍS PIONERO EN DEFENSA DEL
INTERÉS DEL MENOR
Los preceptos mencionados son un ejemplo, tal y como ha
destacado Mato, de la prioridad que el Gobierno concede al
bienestar de los niños y niñas españoles, y
por ello, se trata de una reforma “ambiciosa” que ve la
luz gracias al “consenso y cooperación” con las
comunidades autónomas y las entidades sociales
especializadas en defensa de los derechos de la infancia. La
ministra ha agradecido el trabajo esencial del Ministerio de
Justicia que dirige Alberto Ruiz-Gallardón.
Con este conjunto de medidas, se actualiza la
legislación para la protección del menor en
consonancia con la normativa internacional y las jurisprudencias
española y europea, así como da respuesta a las
recomendaciones del Comité de Derechos del Niño de
Naciones Unidas. En concreto, en 2013 señaló que el
interés superior del menor será un derecho sustantivo
del menor, un principio interpretativo y una norma de
procedimiento.
Así, el Reino de España, desde hoy, se convierte
en el primer país del mundo en incluir en su ordenamiento el
derecho a la defensa del interés superior del menor, que
primará sobre cualquier otra consideración.
El objetivo es diáfano: garantizar
la especial protección del menor de modo uniforme en todo el
Estado.
DATOS ACTUALES
La realidad obliga a este esfuerzo, en palabras de Mato, pues
casi 35.000 menores se encontraban bajo tutela o guarda de
las administraciones a finales de 2012 (últimos
datos oficiales al respecto). En concreto, 29.754 tutelados y 4.143
en régimen de guarda.
De ellos, más de 21.000 están en
acogimiento familiar, pero alrededor de 14.000 aguardan en
residencias la llegada de una familia, en muchos casos
hasta los 18 años, y todo ello a pesar de la unanimidad
existente acerca de la conveniencia de que estos niños y
niñas crezcan en un entorno familiar. La reforma del
Gobierno da respuesta a esta particularidad.
Asimismo, casi el 65% de las mujeres víctimas
de violencia de género tienen hijos menores, y de
este porcentaje, un preocupante 54,7% asegura que sus hijos han
sufrido maltrato. Siguiendo con los datos de 2012, un total de
3.191 menores fueron víctimas de delitos contra la
libertad sexual.
Se hace necesario, en definitiva, un nuevo marco
jurídico cuyo contenido procure atajar estos
parámetros, y eso ha hecho el Gobierno tras la
aprobación, hace más de un año, del Plan
Nacional de Infancia y Adolescencia. La reforma que hoy saca
adelante el Consejo de Ministros es un paso más.
DERECHOS Y DEBERES DE LOS
MENORES
Bajo el paraguas de la defensa del interés superior del
menor como elemento primordial, la redacción de la
reforma promueve la participación de los menores a
través del derecho a que sean oídos y escuchados, lo
que incluye a los menores de 12 años siempre que tengan
madurez suficiente. En consecuencia, en la resolución de
procedimientos judiciales se deberá exponer siempre si se ha
oído al menor y lo que éste ha
manifestado.
Uno de los puntos más destacados pasa por
evitar “la victimización secundaria” del
menor, de modo que si es testigo o víctima en un proceso
judicial, no tenga que repetir testimonio ante diferentes
instancias judiciales. Se garantizará en todo momento que
sea asistido por expertos en desarrollo infantil.
La reforma, por otro lado, incluye un catálogo
de deberes en las esferas familiar, escolar y social:
respeto a los padres, hermanos, profesores; respeto a la dignidad,
integridad e intimidad de las personas con que se relacionen,
etcétera.
REGULACIÓN DE LAS SITUACIONES DE RIESGO Y
DESAMPARO
Se trata de una de las novedades de la reforma, como ha
avanzado la ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Ana
Mato. Por primera vez se definen en una norma de rango
estatal las situaciones de los menores en riesgo y
desamparo, quedando ésta última determinada
por el abandono, riesgo para la vida, salud o integridad
física; o la inducción a la mendicidad, la
delincuencia o la prostitución. La declaración de
desamparo dará lugar a la tutela del menor por parte de la
entidad competente. Como aspecto fundamental, se introduce
que, superados dos años desde dicha declaración,
sólo el Ministerio Fiscal podrá impugnarla, no los
padres biológicos.
Pasados esos dos años, las entidades públicas
podrán adoptar cualquier medida de protección
que consideren necesaria, incluida la adopción si
se prevé una situación irreversible para el
menor.
En cuanto a la guardia voluntaria (la que solicitan los padres
a la administración) se limita a dos años, con el fin
de evitar que estas situaciones se hagan crónicas, algo que
venía sucediendo. Vencido dicho plazo, el menor
deberá volver con su familia o dictarse sobre él una
medida de protección estable.
MÁS GARANTÍAS EN PROCESOS DE
ACOGIMIENTO Y ADOPCIÓN
Ana Mato ha recalcado que el objetivo que recorre toda la
reforma, y específicamente este eje, pasa por mantener al
menor en la familia de origen, y si esto no es posible, por buscar
la mejor familia para cada niño. Por tal razón,
se priman las soluciones estables frente a las temporales,
las familiares frente a las residenciales, las consensuadas frente
a las impuestas y las nacionales frente a las
internacionales.
Efecto de esta apuesta es la priorización del
acogimiento familiar. Es intención del Ministerio de
Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad que los menores de tres
años vivan con una familia sin que deban pasar por un
centro, y en los casos que haya más hermanos, se
buscarán las opciones que permitan que estén
juntos. Por otra parte, se simplifica la
constitución del acogimiento, de forma que no será
preceptiva la intervención de un juez, y se
creará el Estatuto del Acogedor Familiar, en el que
se recogerá el derecho de estos a ser oídos por la
entidad pública antes de emitir cualquier resolución
que afecte al menor. Las familias acogedoras recibirán
valoraciones para su idoneidad, al igual que sucede con las
adoptantes.
Los tipos de acogimiento familiar serán los
siguientes:
·De urgencia (para
menores de 6 años con una duración no superior a 6
meses).
·Temporal
(duración máxima de dos años y se
resolverá cuando se prevea la reintegración familiar
del menor o la adopción de una medida más estable,
como la adopción).
·Permanente (se
constituirá pasados los dos años de acogimiento
temporal y tendrá lugar cuando no sea posible la
reintegración familiar o en casos de menores con necesidades
especiales, si las circunstancias lo aconsejan).
Será preceptiva la elaboración de un
Plan Individual de atención una vez entre el menor
en el sistema de protección de las administraciones, el cual
se revisará cada tres, seis o doce meses en función
de la edad del niño o la niña.
La adopción, como el acogimiento, se agiliza y se
completa con más garantías, y así,
para menores en desamparo no será necesario el
asentimiento de los padres biológicos si transcurren dos
años sin que hayan intentado revocar dicha
situación.
Iniciado el expediente, la tramitación
seguirá adelante si los padres biológicos no
comparecen tras la citación. Es de destacar, además,
la unificación de los criterios para las familias
adoptantes, entre los que cabe subrayar la imposibilidad de adoptar
a quien esté privado de la patria potestad de un
hijo.
La reforma aporta aquí otra novedad: antes de
que la entidad pública proponga al juez el expediente de
adopción, podrá iniciarse un periodo de convivencia
entre el menor y la familia considerada idónea, de tal
manera que los niños permanecerán siempre en una
familia y se les evitará pasar por un centro de
acogida. La finalidad que se persigue es precisamente
reducir el número de niños que esperan en centros de
tales características la llegada de una familia (14.000
casos, según la referencia citada antes).
Otras novedades son la adopción
abierta, o la posibilidad de que el menor en
adopción mantenga algún tipo de contacto con miembros
de su familia biológica, en lo que el juez contará
con el visto bueno de la familia de procedencia, de la adoptiva y
del propio menor.
También el derecho de acceso a los
orígenes de los niños adoptados, lo que
podrán cursar una vez alcanzada la mayoría de edad o
antes por medio de sus representantes. Podrán, en suma,
conocer datos como la identidad de sus padres, su historia
médica o la de su familia. Para ello, las entidades
públicas asegurarán la conservación de la
información que dispongan durante al menos 50
años.
A estas medidas que facilitarán la adopción se
unen otras pensadas para las madres que deciden dar a su
hijo tras el parto: deberán dar su consentimiento 6 semanas
después del nacimiento, y no en 30 días como hasta
ahora, y no habrán de renovar dicho asentimiento
transcurridos seis meses.
Además, previa modificación del Estatuto de los
Trabajadores y del Estatuto del Empleado Público,
los padres y madres que se ofrezcan para la adopción
y acogedores tendrán derecho a ausentarse de sus puestos de
trabajo para acudir a las sesiones informativas obligatorias y a
las de valoración de su idoneidad, obligatorias
ambas.
Los procesos de adopción internacional se
dotarán de mayor seguridad jurídica por cuanto se
clarificará el ámbito competencial para
dichos trámites. Así, la decisión de autorizar
adopciones corresponderá a la administración general
del Estado, al igual que asumirá la función de
acreditar a las entidades colaboradoras de adopción
internacional, las ECAI, previo informe de las comunidades
autónomas.
Por otra parte, la reforma provee la modificación de la
Ley de Familias Numerosas. El objetivo es evitar que pierdan el
derecho al título hasta que el último de los hijos
cumpla la edad establecida. Es decir, hasta que el hermano menor
cumpla 21 años o 26 en caso de que esté estudiando.
Se trata de una demanda de las familias a la que el Gobierno ha
querido dar respuesta tal y como había anunciado la ministra
de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Ana Mato.