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El Gobierno aprueba el Real Decreto de Troncalidad que mejorará la calidad asistencial y modernizará la estructura docente
- Acuerdo del Consejo de Ministros
- Un ciclo será troncal y otro especifico de la especialidad elegida por el profesional
- Se crean dos especialidades nuevas: la especialidad médica de “Psiquiatría del Niño y del Adolescente” y la especialidad pluridisciplinar de “Genética Clínica
- El nuevo modelo de troncalidad nos acerca a los modelos de formación sanitaria especializada ya desarrollados en países de nuestro entorno
- El Real Decreto permitirá a los profesionales, que prestan o hayan prestado servicios en el sistema sanitario, obtener un nuevo título de especialista en otra especialidad del mismo tronco de la especialidad que posea
25 de julio de 2014. El Consejo de Ministros,
a propuesta del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e
Igualdad, ha dado hoy luz verde al Real Decreto que regula la
troncalidad de la formación sanitaria, así como la
reespecialización y la capacitación
específica, con los objetivos de impulsar la
evolución del sistema formativo y adaptar las estructuras
docentes a nuevos programas de formación. Se trata de una
medida que moderniza la preparación de los profesionales
sanitarios para que aprendan a abordar desde las primeras etapas de
su formación especializada los problemas de salud de una
manera integral.
La troncalidad supone la adquisición de competencias
comunes a varias especialidades en ciencias de la salud a
través de un periodo de formación uniforme. De esta
manera, la formación en régimen de residencia
se estructura en dos ciclos consecutivos, uno troncal, en el que se
adquieren los conocimientos comunes a las especialidades del mismo
tronco, y otro
específico en el que se adquieren los conocimientos de cada
especialidad. Ambos ciclos integrarán la
formación completa de las especialidades en ciencias de la
salud.
Este nuevo modelo formativo pretende que los profesionales
sanitarios “residentes”, a través de las
competencias adquiridas en el período de formación
troncal, aprendan a abordar desde el inicio de su formación
especializada los problemas de salud de una manera integral y con
un enfoque interdisciplinar y pluridisciplinar que mejore la
calidad asistencial de los pacientes.
Por otra parte, la troncalidad permite una mayor
flexibilización del catálogo de especialidades en
ciencias de la salud, que en muchos casos se han configurado como
compartimentos estancos aislados entre sí, derivando en un
encasillamiento excesivo de los profesionales.
Las modificaciones que incorpora el proyecto en la
formación sanitaria especializada no sólo mantienen
la excelencia del sistema de residencia, sino que lo mejoran,
corrigiendo las desviaciones detectadas. Además, el nuevo
modelo de troncalidad nos acerca a los modelos de formación
sanitaria especializada ya desarrollados en países del
entorno.
Las especialidades médicas, quirúrgicas y
multidisciplinares, se estructuran en 5 grupos o troncos:
médico, quirúrgico, de laboratorio y
diagnóstico clínico, de imagen diagnóstica y
de psiquiatría. En cada uno de ellos se han agrupado
especialidades que en sus programas formativos tienen competencias
comunes, que se adquirirán en unidades acreditadas durante
un periodo no inferior a dos años.
La elección de plaza de tronco y unidad docente troncal
se realizará una vez superada la prueba nacional de acceso
que con carácter anual convoca el Ministerio de Sanidad,
Servicios Sociales e Igualdad, según el orden obtenido por
el candidato. Una vez superada la evaluación del periodo
troncal, los residentes elegirán especialidad y unidad
docente de entre las ofertadas, en función del orden
obtenido en la prueba de acceso.
REESPECIALIZACIÓN
Los profesionales sanitarios que prestan o hayan
prestado servicios en el sistema sanitario podrán obtener un
nuevo título de especialista en otra especialidad del mismo
tronco. En este caso, los aspirantes deberán
realizar únicamente el programa formativo correspondiente a
la especialidad, quedando exentos del primer ciclo troncal. Para
ello se exige que tengan una experiencia de al menos cinco
años de ejercicio profesional.
Esta posibilidad de reespecialización será un
elemento motivador del profesional, al tiempo que va a permitir
mayor adecuación de los recursos humanos a las
especialidades más demandadas, puesto que la oferta de
reespecialización se va a referir a especialidades
deficitarias.
Para no romper el equilibrio que debe existir entre las plazas
ofertadas por el procedimiento ordinario y por el procedimiento de
reespecialización, se establecen unos límites de
manera que el cupo de plazas para reespecialización
no podrá ser superior al 2% del total. Asimismo, las que
oferte cada comunidad autónoma no podrá exceder del
10% del total de las ofertadas por la correspondiente
comunidad.
ÁREAS DE CAPACITACIÓN
ESPECÍFICA
La formación en áreas de capacitación
específica supone la ampliación o
profundización en los conocimientos que ya tienen los
especialistas, lo que permitirá a algunos profesionales
profundizar en aquellas facetas que demanda el progreso
científico en el ámbito de una o varias
especialidades en ciencias de la salud. Esta formación
tendrá carácter programado y se llevará a
cabo, también, por el sistema de residencia.
A través de este Real Decreto se crean las áreas
de capacitación específica de Enfermedades
Infecciosas, Hepatología Avanzada, Neonatología,
Urgencias y Emergencias.
ACTUALIZACIÓN DE PRUEBAS DE
ACCESO
Se unifica y actualiza la regulación de las pruebas de
acceso a plazas de formación sanitaria especializada, que ha
sido objeto de modificaciones parciales. Destaca la
incorporación al proyecto de medidas de acción
positiva que deben adoptarse en las correspondientes pruebas de
acceso para las personas con discapacidad (reserva de un cupo de
plazas del 7%),
Se pretende que el Estado, haciendo uso de las competencias
que le otorga el artículo 149.1.16ª de la
Constitución en el ámbito de la coordinación
general de la sanidad, garantice que la oferta de plazas de
formación sanitaria especializada responda a los
parámetros de planificación de necesidades del
conjunto del sistema sanitario.
CREACIÓN DE NUEVOS TÍTULOS DE
ESPECIALISTAS
Se modifica el actual mapa de especialidades en ciencias de la
salud mediante la creación, cambio de denominación y
fusión de determinados títulos de especialista.
Las modificaciones que se incorporan en este mapa son de la
máxima importancia para el sistema sanitario, ya que tienen
implicaciones científicas, organizativas y sociales, en la
medida en que con dichas modificaciones se pretende dar una
respuesta adecuada a las necesidades del sistema sanitario, a las
demandas del progreso científico-tecnológico y a las
de la población en general que cada vez requiere una
asistencia sanitaria más eficiente y de mayor calidad.
▪
Se crean dos especialidades nuevas: la
especialidad médica de “Psiquiatría del
Niño y del Adolescente” y la especialidad
pluridisciplinar de “Genética
Clínica”.
▪ Se
modifica la actual especialidad de “Farmacia
Hospitalaria” que pasa a denominarse “Farmacia
Hospitalaria y de Atención Primaria”.