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El Ministerio de Sanidad establece medidas para el refuerzo de personal sanitario y el suministro de material

  • Se declara la obligación de que las empresas dedicadas a servicios relacionados con material sanitario declaren el stock actual y su capacidad de fabricación
  • Los profesionales sanitarios jubilados menores de 70 años deben estar disponibles en el caso de que las CCAA necesiten sus servicios, adoptando todas las precauciones para protegerles
  •  Se establece la prórroga de los residentes de último año y se autoriza de forma excepcional la contratación de graduados en profesiones sanitarias que carecen aún de título de especialista

15 de marzo de 2020.- Tras la declaración del estado de alarma en todo el territorio nacional por un periodo de 15 días, y su consiguiente delegación de atribuciones a cuatro ministerios, los ministros de Sanidad, Salvador Illa; Defensa, Margarita Robles; Interior, Fernando Grande-Marlaska; y Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, José Luis Ábalos, han presentado una serie de medidas para afrontar la situación de emergencia sanitaria provocada por el coronavirus COVID-19 en España.

Con el objetivo de dotar a las CCAA de más recursos para poder detener la propagación del COVID-19, garantizar la cohesión del sistema sanitario y que toda la ciudadanía pueda ser atendida en condiciones de igualdad, el ministro de Sanidad, Salvador Illa, ha anunciado un conjunto de medidas para reforzar el personal sanitario y el suministro de material:  

A.-En el ámbito de refuerzo del SNS:

  1. El Ministerio de Sanidad pone a disposición de los consejeros y consejeras autonómicos todas las instalaciones y recursos de la sanidad privada en sus respectivos territorios. Así, tendrán capacidad ejecutiva sobre todos los medios para proteger la salud y el interés público.
  2. Se prorrogan los contratos de los residentes de los últimos años de formación en las especialidades que son necesarias para atender la situación provocada por el coronavirus. Además, se adoptan medidas para que estos MIR de último año estén disponibles en las áreas que necesitan un refuerzo por las necesidades asistenciales.
  3. Con carácter excepcional y temporal, se permite la contratación de personas con licenciatura o grado en profesiones sanitarias, que aún no tienen curso de especialidad, por distintas razones, para que puedan prestar sus servicios. Asimismo, se permite la contratación de personas que estén en último año de los grados de medicina y enfermería, para funciones de apoyo sanitario.
  4. Los profesionales sanitarios jubilados menores de 70 años deben estar disponibles en el caso de que las CCAA necesiten sus servicios, adoptando todas las precauciones para protegerles, atendiendo a su situación personal, al igual que con el resto de personal sanitario.

B. En el ámbito del suministro de bienes y material,

  1. En un plazo de 48h, todas las empresas que cuenten con productos necesarios para la protección de la salud, como son las mascarillas, deben comunicar sus existencias y su localización al Ministerio de Sanidad.
  2. Asimismo, las empresas que tengan capacidad productiva para fabricarlos, también deberán comunicarlo al Ministerio.
  3. Estas disposiciones serán difundidas ampliamente para su conocimiento y su incumplimiento o el falseamiento de los datos al respecto, acarreará sanciones previstas en la Ley General de Salud Pública.

El ministro de Sanidad, Salvador Illa, ha añadido que estas medidas “de una enorme trascendencia y sin precedentes” son “el camino adecuado para vencer al coronavirus”. “Viendo el ejemplo que está dando la ciudadanía y el esfuerzo de nuestros profesionales sanitarios, no tengo ninguna duda de que lo vamos a conseguir”, ha concluido.