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La Comisión de Salud Pública aprueba la actualización de las "Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de COVID-19"
- El documento cuenta como principal novedad con un anexo de "Recomendaciones para la organización de eventos y actividades multitudinarias en condiciones de seguridad" según se encuentre la localidad en estado de nueva normalidad o nivel de alerta 1, 2, 3 y 4
02 de junio de 2021.- La Comisión de Salud Pública, en la que se encuentran representadas todas las comunidades autónomas y el Ministerio de Sanidad, ha aprobado hoy la actualización de las "Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de COVID-19". Los indicadores incluidos en este documento, así como los niveles de riesgo y medidas propuestas, están en permanente revisión para ir adaptándose a la situación actual en función del conocimiento y experiencia adquirida en el manejo de la pandemia y de la nueva información y evidencia científica sobre el comportamiento del virus.
En el mismo, basándose en las actuaciones que han mostrado tener eficacia, se incluye como principal novedad el anexo "Recomendaciones para la organización de eventos y actividades multitudinarias en condiciones de seguridad" según se encuentre la localidad en estado de nueva normalidad o nivel de alerta 1, 2, 3 y 4.
En la nueva normalidad y los niveles de alerta 1 y 2 hay indicaciones generales comunes como por ejemplo que no se permitirá fumar, consumir otros productos del tabaco, ni cigarrillos electrónicos. La venta o consumo de alimentos y bebidas se realizará únicamente en el área destinada a ello en espacios cerrados. Asimismo, se reforzará la vigilancia del cumplimiento de la obligatoriedad del uso de mascarilla durante la permanencia en el evento así como en los momentos de entrada y salida. También se incluye la recomendación de que el público sentado tenga localidades preasignadas mediante registro previo.
En los eventos y actividades multitudinarias se dispondrá también de carteles u otros medios informativos en los accesos principales y demás dependencias sobre las medidas preventivas y de seguridad sanitarias. Y, se adoptarán medidas para evitar posibles aglomeraciones y se dispondrá de un protocolo de limpieza y desinfección.
Los aforos permitidos en cada una de las situaciones (nueva normalidad, nivel de alerta 1 o 2) también se especifican en el documento. Cabe destacar que en los dos últimos niveles se indica que no se celebrarán eventos multitudinarios.
Ocio nocturno, hostelería y restauración
En la actualización de las "Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de COVID-19" se incluyen asimismo algunas medidas y recomendaciones para los locales de ocio nocturno y de hostelería y restauración.
En las discotecas y locales de ocio nocturno en el nivel 1 no se podrá superar un aforo del 50% en el interior del local y las mesas tendrán un límite de seis personas. En el exterior las mesas serán como máximo de diez personas. En el nivel 2 serán las comunidades autónomas las que evaluarán la autorización de la apertura de estos locales pero en cualquier caso el aforo máximo será de un tercio en interiores. En los niveles 3 y 4 no se permitirá la apertura de dichos locales.
Respecto a hostelería y restauración el aforo permitido será de un máximo del 60% en nueva normalidad. En las terrazas al aire libre se podrán ocupar la totalidad de las mesas permitidas siempre asegurando la distancia entre sillas de diferentes mesas de al menos 1,5 metros. Se permite el servicio y consumo en barra, manteniendo la distancia antes mencionada. Las mesas tendrán un límite de 6 personas en interior y de 10 en exterior.