4. Niveles de temperaturas excesivas
Diariamente, el Instituto Nacional de Meteorología proporcionará las temperaturas esperadas para ese día y las predicciones para los cinco siguientes, máximas y mínimas. Esas temperaturas se proporcionarán a nivel de desagregación de Comunidad Autónoma y provincia. La Comisión Interministerial, en función de las series temporales de temperaturas disponibles, valorará los umbrales a partir de los cuales se pondrá en contacto con la Comunidad Autónoma afectada para poner en marcha conjuntamente con ellos las medidas previstas en el nivel correspondiente.
Al objeto de planificar las acciones preventivas para paliar o mitigar los riesgos socio-sanitarios de las temperaturas excesivas sobre la salud, y en base a las predicciones meteorológicas de temperaturas, a las temperaturas umbrales consensuadas, y ponderando la persistencia del riesgo, se establecen cuatro niveles de temperaturas excesivas utilizando los siguientes criterios:
4.1. Criterios para la asignación de los umbrales de referencia de temperaturas máximas y mínimas
Los criterios han sido establecidos por el Ministerio de Sanidad y Consumo en base a estudios específicos promovidos por el Departamento, a las observaciones formuladas por las Comunidades Autónomas y a las informaciones técnico-científicas del Instituto Nacional de Meteorología.
Como norma general se considera el percentil 95% de las series históricas de las máximas y mínimas diarias de las capitales en verano. Como excepciones, para las estaciones de clima suave con baja oscilación térmica diaria, (zonas marítimas principalmente), del norte y noroeste peninsular, el percentil 95% de la serie histórica de temperaturas máximas absolutas veraniegas. Análogamente en las estaciones de clima continental, el umbral considerado para la temperatura mínima corresponde al percentil 95% de las series de temperaturas mínimas más altas del verano.
Tabla de temperaturas umbrales en las capitales:
Provincia |
Temperaturas Umbrales |
|
---|---|---|
Máxima |
Mínima |
|
A Coruña |
33 |
20 |
Álava |
34 |
20 |
Albacete |
37 |
20 |
Alicante |
35 |
23 |
Almería |
35 |
24 |
Asturias |
33 |
20 |
Ávila |
33 |
22 |
Badajoz |
40 |
21 |
Baleares |
35 |
22 |
Barcelona |
33 |
22 |
Burgos |
33 |
20 |
Cáceres |
38 |
23 |
Cádiz |
33 |
24 |
Cantabria |
35 |
22 |
Castellón |
33 |
23 |
Ceuta |
33 |
22 |
Ciudad Real |
39 |
22 |
Córdoba |
41 |
22 |
Cuenca |
35 |
21 |
Girona |
34 |
20 |
Granada |
39 |
23 |
Guadalajara |
37 |
21 |
Guipúzcoa |
36 |
22 |
Huelva |
37 |
22 |
Huesca |
36 |
20 |
Jaén |
39 |
25 |
La Rioja |
36 |
22 |
Las Palmas |
33 |
23 |
León |
33 |
20 |
Lleida |
37 |
21 |
Lugo |
33 |
20 |
Madrid |
37 |
21 |
Málaga |
36 |
23 |
Melilla |
33 |
24 |
Murcia |
38 |
22 |
Navarra |
36 |
22 |
Ourense |
37 |
21 |
Palencia |
36 |
21 |
Pontevedra |
33 |
22 |
Salamanca |
35 |
20 |
Santa Cruz de Tenerife |
33 |
23 |
Segovia |
34 |
20 |
Sevilla |
40 |
22 |
Soria |
34 |
20 |
Tarragona |
33 |
22 |
Teruel |
35 |
20 |
Toledo |
38 |
22 |
Valencia |
34 |
23 |
Valladolid |
36 |
21 |
Vizcaya |
37 |
21 |
Zamora |
35 |
22 |
Zaragoza |
37 |
21 |
Los valores obtenidos mediante estos cálculos se han redondeado al número entero más próximo, debido a que el error en la predicción de temperaturas máximas y mínimas es del orden de un grado centígrado aproximadamente. Para los casos en que hayan resultado inferiores a 20 ºC, para las temperaturas mínimas, y a 33 ºC para las máximas, se han adjudicado estos niveles a la capital de provincia o isla correspondiente, por considerarse que temperaturas mínimas menores que 20 ºC y máximas menores de 33 ºC no tienen consecuencias a los efectos de este Plan.
4.2. Criterios para la asignación de los niveles de temperaturas excesivas
En base a las temperaturas umbrales máximas y mínimas establecidas, y a la predicción de temperaturas máximas y mínimas a cinco días, además de la consideración de la persistencia como factor de riesgo, la asignación de los niveles se realiza utilizando los siguientes criterios:
- Si el número de días en que la temperatura máxima y mínima previstas rebasa simultáneamente los valores umbrales de referencia respectivos es cero, el índice es “0”, el nivel asignado se denomina “NIVEL 0” (o de ausencia de riesgo), y se representa con el color verde.
- Si el número de días es uno ó dos, los índices son respectivamente “1” y “2”, el nivel asignado se denomina “NIVEL 1” (o de bajo riesgo), y se representa con el color amarillo.
- Si el número de días es tres o cuatro, los índices son respectivamente “3” y “4”, el nivel asignado se denomina “NIVEL 2” (o de riesgo medio), y se representa con el color naranja.
- Si el número de días es cinco, el índice es “5”, el nivel asignado se denomina “NIVEL 3” (o de alto riesgo), y se representa con el color rojo.
La información proporcionada diariamente por el Instituto Nacional de Meteorología al Ministerio de Sanidad y Consumo, desde el 1 de junio al 30 de septiembre, será la siguiente:
- Datos de temperaturas máximas y mínimas observadas, el día anterior, en todas las capitales de provincia y en Ceuta y Melilla.
- Matriz de predicción de temperaturas máximas y mínimas de todas las capitales, entre D+1 y D+5.
- Mapa de niveles de temperaturas excesivas por provincias.
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