Canal interno de información del Ministerio de Sanidad
Este es un canal interno de información destinado, exclusivamente, a facilitar la comunicación de información relacionada con infracciones penales y administrativas graves o muy graves, o infracciones del Derecho de la Unión Europea que afecten a los intereses financieros de la Unión o al mercado interior, de las que se haya tenido conocimiento en el contexto de una relación laboral de la que forme parte el Ministerio de Sanidad, la Organización Nacional de Trasplantes o la Fundación Estatal, Salud, Infancia y Bienestar Social, FSP.
Al tratarse de un canal interno, cualesquiera otros tipos de comunicaciones que se reciban procedentes de personas que no sean o hayan sido empleados públicos del Ministerio de Sanidad, la Organización Nacional de Trasplantes o la Fundación Estatal, Salud, Infancia y Bienestar Social, FSP., o estén o hayan estado en contacto con los mismos por razón de su actividad laboral, serán objeto de rechazo inmediato, sin darles a las mismas tramitación alguna.
El Canal Interno de Información del Ministerio de Sanidad permite la recepción y el tratamiento de las informaciones que se refieran a las acciones y omisiones previstas en el artículo 2 de la ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción
- Declaración institucional contra el fraude
- Normativa aplicable
- Responsable del canal interno de información
- Quiénes pueden informar
- Sobre qué se puede informar
- Contenido de las comunicaciones de información
- Formas de realizar las comunicaciones de información
- Principios generales de aplicación a la presentación y gestión de las comunicaciones
- Derechos y obligaciones de la persona que presenta la comunicación
- Derechos de la persona a quien se atribuye la conducta comunicada
- Preservación de la identidad del informante y de las personas afectadas
- Protección de datos personales
- Canales externos e información
Normativa aplicable
La organización, el uso y el funcionamiento del canal interno de información del Ministerio de Sanidad se regirá por la Resolución de la Subsecretaría de Sanidad, de fecha 13 de junio de 2023 por la que se aprueba el protocolo de creación y funcionamiento del Canal Interno de Información del Ministerio de Sanidad
En todo lo no previsto en ella, por lo establecido en ley 2/2023, de 20 de febrero , disposiciones legales concordantes, y disposiciones reglamentarias dictadas o que puedan dictarse en lo sucesivo para su aplicación y desarrollo.
Como disposiciones concordantes, más relevantes, que resultan de aplicación a los canales internos de información cabe destacar las siguientes:
- Reglamento (CE, EURATOM) 2988/95 del Consejo de 18 de diciembre de 1995 relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas
- Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos)
- Directiva (UE) 2019/1937, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones de Derecho de la Unión y la Ley, cuya transposición a nuestro Ordenamiento Jurídico ha tenido lugar mediante la Ley 2/2023, de 20 de febrero
- Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales
- Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales
- Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014
Responsable del canal interno de información
Conforme a lo previsto en el artículo 8 de la ley 2/2023, de 20 de febrero , la persona titular de la Subsecretaría, como Responsable Antifraude, ha designado como Responsable del Sistema interno de información al Comité Antifraude del departamento.
Las facultades de gestión del Sistema interno de información,mediante acuerdo de fecha 12 de junio de 2023, han sido objeto de delegación por el Comité Antifraude en la persona titular de la Subdirección General de Atención a la Ciudadanía e Inspección General de Servicios.
El Responsable del Sistema interno de información deberá desarrollar sus funciones de forma independiente y autónoma respecto del resto de los órganos de la entidad u organismo, no podrá recibir instrucciones de ningún tipo en su ejercicio, y deberá disponer de todos los medios personales y materiales necesarios para llevarlas a cabo.
Así mismo, estará obligado a guardar secreto sobre las informaciones que conozca con ocasión del ejercicio de sus funciones, conforme a lo establecido en el presente Protocolo.
Quiénes pueden informar
De acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la ley 2/2023, de 20 de febrero , serán objeto de recepción, tramitación y seguimiento las informaciones recibidas de los informantes que trabajen en el sector privado o público y que hayan obtenido información sobre infracciones en un contexto laboral o profesional, comprendiendo en todo caso:
- Las personas que tengan la condición de empleados públicos o trabajadores por cuenta ajena.
- Los autónomos.
- Los accionistas, partícipes y personas pertenecientes al órgano de administración, dirección o supervisión de una empresa, incluidos los miembros no ejecutivos.
- Cualquier persona que trabaje para o bajo la supervisión y la dirección de contratistas, subcontratistas y proveedores.
- Los informantes que comuniquen o revelen públicamente información sobre infracciones obtenida en el marco de una relación laboral o estatutaria ya finalizada, voluntarios, becarios, trabajadores en periodos de formación con independencia de que perciban o no una remuneración, así como a aquellos cuya relación laboral todavía no haya comenzado, en los casos en que la información sobre infracciones haya sido obtenida durante el proceso de selección o de negociación precontractual.
Las medidas de protección del informante previstas en el título VII también se aplicarán, en su caso, específicamente a:
- Los representantes legales de las personas trabajadoras en el ejercicio de sus funciones de asesoramiento y apoyo al informante.
- las personas físicas que, en el marco de la organización en la que preste servicios el informante, asistan al mismo en el proceso.
- las personas físicas que estén relacionadas con el informante y que puedan sufrir represalias, como compañeros de trabajo o familiares del informante.
- las personas jurídicas, para las que trabaje o con las que mantenga cualquier otro tipo de relación en un contexto laboral o en las que ostente una participación significativa. A estos efectos, se entiende que la participación en el capital o en los derechos de voto correspondientes a acciones o participaciones significativa cuando, por su proporción, permite a la persona que la posea tener capacidad de influencia en la persona jurídica participada.
Sobre qué se puede informar
De acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la ley 2/2023, de 20 de febrero , el Sistema interno de información del Ministerio de Sanidad se implanta con la finalidad de establecer un cauce que, garantizando las medidas de protección - previstas en el Título VII de la citada Ley - de las personas que informen, viabilice la presentación de comunicaciones de información relativas a:
-
Cualesquiera acciones u omisiones que puedan constituir infracciones del Derecho de la Unión Europea siempre que:
- 1.º Entren dentro del ámbito de aplicación de los actos de la Unión Europea enumerados en el anexo de la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019 , relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión, con independencia de la calificación que de las mismas realice el ordenamiento jurídico interno;
- 2.º Afecten a los intereses financieros de la Unión Europea tal y como se contemplan en el artículo 325 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE); o
- 3.º Incidan en el mercado interior, tal y como se contempla en el artículo 26, apartado 2 del TFUE, incluidas las infracciones de las normas de la Unión Europea en materia de competencia y ayudas otorgadas por los Estados, así como las infracciones relativas al mercado interior en relación con los actos que infrinjan las normas del impuesto sobre sociedades o con prácticas cuya finalidad sea obtener una ventaja fiscal que desvirtúe el objeto o la finalidad de la legislación aplicable al impuesto sobre sociedades.
- Acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave. En todo caso, se entenderán comprendidas todas aquellas infracciones penales o administrativas graves o muy graves que impliquen quebranto económico para la Hacienda Pública y para la Seguridad Social.
Esta protección no excluirá la aplicación de las normas relativas al proceso penal, incluyendo las diligencias de investigación.
La protección prevista en esta ley para las personas trabajadoras que informen sobre infracciones del Derecho laboral en materia de seguridad y salud en el trabajo, se entiende sin perjuicio de la establecida en su normativa específica.
La protección prevista en esta ley no será de aplicación a las informaciones que afecten a la información clasificada. Tampoco afectará a las obligaciones que resultan de la protección del secreto profesional de los profesionales de la medicina y de la abogacía, del deber de confidencialidad de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el ámbito de sus actuaciones, así como del secreto de las deliberaciones judiciales.
No se aplicarán las previsiones de esta ley a las informaciones relativas a infracciones en la tramitación de procedimientos de contratación que contengan información clasificada o que hayan sido declarados secretos o reservados, o aquellos cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales conforme a la legislación vigente, o en los que lo exija la protección de intereses esenciales para la seguridad del Estado.
En el supuesto de información o revelación pública de alguna de las infracciones a las que se refiere la parte II del anexo de la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019 , resultará de aplicación la normativa específica sobre comunicación de infracciones en dichas materias.
Contenido de las comunicaciones de información
Las comunicaciones especificarán las circunstancias que faciliten la identificación de las acciones o las omisiones que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa que se quieren poner en conocimiento del Ministerio de Sanidad, por lo que en todo caso es obligatorio describir la conducta contraria al derecho. Los hechos deben describirse de la forma más detallada, precisa y objetiva posible, incluyendo todos los que se consideren relevantes, pero sin ser necesario que se realice una calificación jurídica de los mismos.
Ayudará a llevar a cabo una investigación eficaz de los hechos el conocer el período temporal a que se refieren y si se siguen produciendo en el momento de la comunicación, así como determinar su ubicación corporativa, departamental o física.
No es obligatorio identificar, si son conocidas, a las personas implicadas y a las que puedan testificar sobre los hechos, si bien la identificación permitirá, en su caso, aplicar filtros de conflicto de interés, facilitar la investigación y dilucidar la veracidad de las afirmaciones contenidas en la denuncia.
Asimismo, el informante podrá aportar las pruebas documentales que estime pertinentes y, en su caso, adjuntar a la comunicación los archivos informáticos que las contengan.
Es voluntario rellenar los campos identificativos de la persona que presenta la comunicación, así como los relativos a su dirección física y electrónica, sin perjuicio de que se advierta al informante de que si no facilita ningún dato de contacto no será posible comunicar con él para informarle de la recepción, admisión y resolución de su comunicación.
Formas de realizar las comunicaciones de información
El canal interno de información permitirá incluso la presentación y posterior tramitación de comunicaciones anónimas. En otro caso, las medidas técnicas y organizativas adoptadas deberán preservar y garantizar la confidencialidad de los datos correspondientes a las personas afectadas y a cualquier tercero que se mencione en la información suministrada, especialmente la identidad del informante que se hubiera identificado.
Las comunicaciones de información se deberán realizar, normalmente, por medios electrónicos, a través del canal interno de información habilitado específicamente al efecto, pudiendo hacerse:
- De forma anónima (Instrucciones de uso )
- Con identificación del informante: Mediante certificado o mediante Cl@ve
Tras la comunicación se generará inmediatamente un aviso de transmisión correcta de la misma.
En aquellos casos en los que no sea obligatorio relacionarse electrónicamente con la Administración o no sea posible la utilización de los citados medios electrónicos, también podrán realizarse las comunicaciones:
- En soporte papel, mediante el envío de la documentación en sobre cerrado a la siguiente dirección postal:
Subdirección General de Atención a la Ciudadanía e Inspección General de Servicios
A la atención personal de la persona titular de la Subdirección General
Ministerio de Sanidad
Paseo del Prado 18-20, 28014 Madrid.
- Presencialmente, previa solicitud del informante, mediante la celebración de una reunión al efecto dentro del plazo máximo de siete días a contar desde la fecha de entrada en registro de la comunicación.
- Por teléfono, mediante llamada al número 91 596 79 47, o a través de un sistema de mensajería de voz.
En los casos de comunicación verbal se advertirá al informante de que la comunicación será grabada y se le informará del tratamiento de sus datos de acuerdo con lo que establecen el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 , y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre
En las comunicaciones verbales, incluidas las realizadas a través de reunión presencial, telefónicamente o mediante sistema de mensajería de voz, se advertirá al informante de que la comunicación será grabada, y se documentarán de alguna de las maneras siguientes, previo consentimiento del informante:
- Mediante una grabación de la conversación en un formato seguro, duradero y accesible.
- A través de una transcripción completa y exacta de la conversación realizada por el personal responsable de tratarla.
Sin perjuicio de los derechos que le corresponden de acuerdo a la normativa sobre protección de datos, se ofrecerá al informante la oportunidad de comprobar, rectificar y aceptar mediante su firma la transcripción de la conversación.
Además, a quienes realicen la comunicación a través de canales internos se les informará, de forma clara y accesible, sobre los canales externos de información ante las autoridades competentes y, en su caso, ante las instituciones, órganos u organismos de la Unión Europea.
Al hacer la comunicación, el informante podrá indicar un domicilio, correo electrónico o lugar seguro a efectos de recibir las notificaciones, pudiendo así mismo renunciar expresamente a la recepción de cualquier comunicación de las actuaciones llevadas a cabo como consecuencia de la información.
El órgano gestor del canal interno de información, en un plazo no superior a siete días naturales siguientes a su recepción, salvo que ello pueda poner en peligro la confidencialidad de la comunicación, dirigirá a la persona que formula la comunicación un acuse de recibo, a menos que el informante expresamente haya renunciado a recibir comunicaciones relativas a la investigación.
En los casos en los que la comunicación sea remitida por canales de denuncia que no sean los establecidos o a miembros del personal no responsable de su tratamiento, al que se le habrá formado en esta materia y advertido de la tipificación como infracción muy grave de su quebranto y, el establecimiento de la obligación del receptor de la comunicación de remitirla de manera inmediata al Responsable del Sistema.
Principios generales de aplicación a la presentación y gestión de las comunicaciones
La presentación y la gestión de las comunicaciones deben respetar los principios generales y las reglas siguientes:
- El Ministerio de Sanidad protegerá en sus derechos a las personas que comuniquen conductas conforme a las condiciones de protección, prohibición de represalias y otorgamiento de las medidas de apoyo previstas en el Título VII de la Ley 3/2023, de 20 de febrero
- Serán objeto de comprobación todas las comunicaciones que se presenten, salvo que se evidencie la falta de fundamento; en tal caso, se archivarán. Si se hacen con pleno conocimiento de su falsedad o faltando de manera temeraria a la verdad, tampoco serán objeto de investigación, y el Ministerio de Sanidad promoverá los mecanismos destinados a materializar las consecuencias civiles, penales o disciplinarias previstas en su ordenamiento jurídico.
- Todos los empleados públicos del Ministerio de Sanidad están obligados a colaborar con la persona o unidad responsable del canal interno de información para comprobar los hechos comunicados.
- El Ministerio de Sanidad amparará a todos sus empleados públicos en el ejercicio legítimo de sus funciones o cargos públicos.
- Se garantiza la confidencialidad en la gestión del canal interno de información. La garantía de confidencialidad no impide la cesión de los datos que requieran los juzgados y tribunales en ejercicio de su función jurisdiccional, o la fiscalía en ejercicio de las facultades de investigación.
Derechos y obligaciones de la persona que presenta la comunicación
Las personas que informen sobre las irregularidades tienen los derechos y las obligaciones que se relacionan a continuación.
7.1 Derechos
La persona que hace la comunicación tiene derecho a:
- Decidir si desea formular la comunicación de forma anónima o no anónima.
- La protección eficaz de su intimidad, privacidad y anonimato, sin que se pueda revelar en ningún momento, de manera directa o indirecta, su identidad a terceras personas, salvo a la Autoridad judicial, al Ministerio Fiscal o a la Autoridad administrativa competente en el marco de una investigación penal, disciplinaria o sancionadora.
- Formular la comunicación verbalmente o por escrito.
- Indicar un domicilio, un correo electrónico o un lugar seguro en el que recibir las comunicaciones que, a propósito de la investigación, realice el órgano gestor del canal interno de información regulado en la presente Instrucción.
- Renunciar, en su caso, a recibir comunicaciones de órgano gestor del canal interno de información.
- Comparecer en la Subdirección General de Atención a la Ciudadanía e Inspección General de Servicios, bien ante la persona titular de la misma, bien ante los funcionarios expresamente designados por la misma en cada momento, por propia iniciativa o cuando sea requerido al efecto, siendo asistido, en su caso y si lo considera oportuno, por abogado.
- Solicitar que la comparecencia sea realizada por videoconferencia u otros medios telemáticos seguros que garanticen la identidad del informante, y la seguridad y fidelidad de la comunicación.
- Ejercer los derechos que le confiere la legislación de protección de datos de carácter personal.
- Conocer el estado de la tramitación de su denuncia y los resultados de la investigación.
- La protección eficaz de su integridad laboral, sin que puedan sufrir represalias, discriminación ni cualquier otra consecuencia profesional que implique acoso o cualquier efecto negativo por razón de la comunicación formulada.
- Hacer comprobar los hechos comunicados, siempre que respondan a los requerimientos que se prevén en el artículo 18 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero.
7.2 Obligaciones
La persona que hace la comunicación está obligada a:
- Describir de la manera más detallada posible la conducta que comunica y proporcionar toda la documentación disponible sobre la misma, o indicios objetivos para obtener las pruebas, sin poder emprender actuaciones fundamentadas tan solo en opiniones.
- Tener una creencia razonable sobre la certeza de la información que comunica y no formular comunicaciones con mala fe o abuso de derecho. La persona que comunique hechos que vulneren el principio de buena fe o con abuso de derecho puede incurrir en responsabilidad civil, penal y administrativa.
Derechos de la persona a quien se atribuye la conducta comunicada
Las personas a quienes se atribuye la responsabilidad sobre la conducta contraria al derecho comunicada, tienen derecho a:
- Respeto a la presunción de inocencia y a su honor.
- Ser informadas de las acciones u omisiones que se les atribuyen, y a ser oídas en cualquier momento, debiendo ser informadas inmediatamente de la comunicación presentada, salvo que, de manera motivada y de acuerdo con el principio de proporcionalidad, haya que mantener el secreto en beneficio de la comprobación de los hechos.
- A la máxima reserva en las tareas de comprobación de los hechos y, en general, en toda la gestión del canal interno de información, sin que se informe a nadie ni se cedan los datos mientras la comprobación de los hechos no haga patente la verosimilitud o la seguridad de la realización de la conducta comunicada.
La comunicación de datos a la autoridad judicial o disciplinaria competente no exige la comunicación previa a la persona eventualmente responsable.
Preservación de la identidad del informante y de las personas afectadas
Quien presente una comunicación a través del canal interno del Ministerio de Sanidad tiene derecho a que su identidad no sea revelada a terceras personas, y quienes lo gestionen no obtendrán datos que permitan la identificación del informante y deberán contar con medidas técnicas y organizativas adecuadas para preservar la identidad y garantizar la confidencialidad de los datos correspondientes a las personas afectadas y a cualquier tercero que se mencione en la información suministrada, especialmente la identidad del informante en caso de que se hubiera identificado.
La identidad del informante solo podrá ser comunicada a la Autoridad judicial, al Ministerio Fiscal o a la autoridad administrativa competente en el marco de una investigación penal, disciplinaria o sancionadora.
Las revelaciones hechas en virtud de este apartado estarán sujetas a salvaguardas establecidas en la normativa aplicable. En particular, se trasladará al informante antes de revelar su identidad, salvo que dicha información pudiera comprometer la investigación o el procedimiento judicial. Cuando la autoridad competente lo comunique al informante, le remitirá un escrito explicando los motivos de la revelación de los datos confidenciales en cuestión.
Protección de datos personales
Los tratamientos de datos personales que deriven de la gestión del canal interno de información del Ministerio de Sanidad se regirán por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 , en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales , en la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales , y en el título VI de la ley 2/2023, de 20 de febrero
En virtud de lo dispuesto en el artículo 30.1 de la ley 2/2023, de 20 de febrero , se considerarán lícitos el tratamiento de datos personales, en los supuestos de comunicación internos, en virtud del artículo 6.1.c) del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 , 8 de la Ley Orgánica 3/2018 , de 5 de diciembre, y 11 de la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo
En los tratamientos de datos personales derivados de una revelación pública, resultando de aplicación las previsiones contenidas al efecto en los artículos 6.1.e) del mismo Reglamento.
La normativa de protección de datos personales permite que el interesado pueda ejercer ante el órgano responsable del tratamiento sus derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión (“derecho al olvido”), limitación del tratamiento, portabilidad y de no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, en los términos establecidos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016
Con tal finalidad, el interesado podrá dirigirse al Responsable de Tratamiento por vía electrónica, a través del correspondiente formulario previsto al efecto en la sede electrónica del departamento, o presencialmente a través de la red de oficinas de asistencia en materia de registros. Al respecto, puede consultar el siguiente enlace:
página de Protección de Datos Personales
Si no estuviese de acuerdo con la respuesta dada a su pretensión, puede presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, C/ Jorge Juan, 6. 28001. MADRID.
Con carácter previo a la presentación de una reclamación ante la AEPD, si así lo desea, podrá dirigirse al Delegado de Protección de Datos.
Conforme a lo previsto en el artículo 5.1, de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, el responsable del tratamiento es la Subsecretaría del departamento.
La coordinación y supervisión de la política de protección de datos, en cumplimiento de la normativa aplicable en esta materia en el ámbito de las competencias del Departamento, corresponde a la Subdirección General de Gestión de Proyectos e Innovación de la Secretaría General de Salud Digital, Información e Innovación del Sistema Nacional de Salud, Paseo del Prado 18-20, 28014 Madrid.
El Ministerio de Sanidad ha designado a la persona que actuará como Delegada/Delegado de Protección de Datos (DPD) para supervisar el cumplimiento de esta política en el ámbito del departamento, excluidos sus organismos, y puede contactarse con la misma, preferentemente, a través de la siguiente dirección de correo electrónico:
delegadoprotecciondatos@sanidad.gob.es
Canales externos e información
Además de utilizar el canal interno del Ministerio de Sanidad, toda persona física que lo desee puede presentar su información a través del canal externo de información de la Autoridad Independiente de Protección del Informante (A.A.I.), al que la Ley dedica el Título III.
En la fecha en la que se aprueba este protocolo, la Autoridad Independiente de Protección del Informante (A.A.I.) aún no ha sido creada, contando el Gobierno con un año para la aprobación de su Estatuto a partir de la entrada en vigor de la Ley.
Al margen de lo expuesto, cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude S.N.C.A. a través del canal habilitado al efecto por dicho Servicio (Infofraude) en siguiente enlace:
O bien acudir a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), la información al respecto se desarrolla en el siguiente enlace:
cómo denunciar un fraude a la OLAF
O, finalmente, a la Fiscalía Europea, sobre la que se dispone de la información al respecto en el siguiente enlace:
cómo denunciar ante la Fiscalía Europea
En el caso de que se trate de una información sobre posibles prácticas anticompetitivas, podrán utilizarse los canales externos de comunicaciones de la Dirección de Competencia de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, cuya información al respecto se desarrolla en el siguiente enlace:
CNMC: Sistema de Informantes de Competencia Anónimos
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