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El Consejo de Ministros aprueba el Real Decreto por el que se regula la composición y funcionamiento del Consejo de la Juventud de España
- Desarrolla la Ley 15/2014 de racionalización del Sector Público que configura el Consejo de la Juventud como entidad corporativa de base privada.
- El Real Decreto regula la estructura, composición y funcionamiento de la entidad.
3 de agosto de 2018.- El Consejo de Ministros ha aprobado hoy el Real Decreto por el que se crea el marco reglamentario necesario para dar desarrollo a la ley 15/2014 y trasladar la condición de entidad corporativa de base privada al Consejo de la Juventud de España.
La norma establece que el Consejo de la Juventud de España se configura principalmente como entidad de interlocución y colaboración en materia de juventud con la Administración General del Estado y sus organismos y entidades de derecho público vinculadas o dependientes.
El Real Decreto regula la estructura, composición y funcionamiento del ente. En definitiva, supone el diseño de un espacio que deberá servir como canal de libre adhesión, con autonomía real y gobernanza joven, para que la juventud adquiera las competencias necesarias para el ejercicio de la democracia desde espacios propios y estables.
El objetivo es que la sociedad civil organizada por jóvenes juegue un papel propio y fundamental en la decisión e implantación de políticas en materia de juventud desde sus diferentes ámbitos y materias a todos los niveles del Estado. De la misma forma, debe contar con instrumentos para participar en los espacios internacionales en los que representar y defender los intereses y derechos de la juventud.
Para ello, la norma establece una autonomía máxima en la determinación de los miembros del Consejo de la Juventud de España y en su propio funcionamiento, planteando un posterior desarrollo reglamentario interno para garantizar la transparencia y la proporcionalidad de la ley.
El Real Decreto establece un régimen representativo amplio de entidades miembros del ente, dando cabida a asociaciones juveniles, federaciones, secciones juveniles, consejos de la juventud o entidades equivalentes de ámbito autonómico con personalidad jurídica propia reconocidos por las correspondientes CCAA y ciudades autónomas. También, las entidades sociales cuyos estatutos de constitución reconozcan la prestación de servicios con carácter exclusivo a la juventud.
Por último, se ha previsto la creación temporal de una comisión gestora que permita a la entidad comenzar su funcionamiento hasta el momento de constitución y celebración de la primera Asamblea General Ordinaria del Consejo de la Juventud de España.