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El BOE publica hoy la Orden que regula la autorización del programa piloto de apertura de corredores turísticos seguros en Baleares

  • Estará vigente a partir del próximo lunes, 15 de junio, con turistas procedentes de Estados miembros o asociados Schengen, a través de rutas aéreas específicas
  • Para minimizar los riesgos de la implementación del programa piloto ha sido preciso que las Islas Baleares estén en fase 3 y tengan una tasa de nueve personas infectadas por COVID-19 durante siete días consecutivos. El Estado desde el que viaje el turista debe tener la misma tasa
  • Con las medidas establecidas podrá realizarse el seguimiento, identificación y aislamiento de posibles casos con un número controlado de turistas que será monitorizado

12 de junio de 2020.- El Boletín Oficial del Estado publica hoy una Orden ministerial que regula la autorización del programa piloto de apertura de corredores turísticos seguros en las Islas Baleares a partir del próximo lunes 15 de junio. Dicho programa permitirá la entrada de turistas a esta comunidad autónoma procedentes de Estados miembros o Estados asociados Schengen a través de rutas áreas específicas.

Para ello, es necesario que las Islas Baleares se encuentren en fase III del Plan de Transición hacia una Nueva Normalidad y que tengan una tasa de personas infectadas por COVID-19 por 100.000 habitantes inferior a nueve casos durante siete días consecutivos.

Además, el turista que viaje deberá residir en el mismo Estado en el que esté ubicado el aeropuerto de origen, que deberá tener la misma tasa de personas infectadas por 100.000 habitantes que el lugar de destino y por el mismo período de tiempo.

Requisitos a cumplir

Los turistas no tendrán la obligación de guardar el período de cuarentena pero deberán estar en disposición de aportar prueba del billete de ida y vuelta así como del alojamiento por todo el período de estancia, que no podrá ser inferior a cinco noches.

Por su parte los aeropuertos de origen y destino, así como las compañías aéreas que vayan a hacer los vuelos, deberán formar parte del Programa Voluntario de Monitorización de la Implementación del Protocolo Operativo de EASA para la COVID-19 o tener implantadas las recomendaciones de la Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea (EASA), a partir del 15 de junio o del momento en el que vayan a efectuar los vuelos. Además, dichas compañías deberán informar del número máximo de plazas diarias que pretenden comercializar.

Las compañías aéreas tienen que facilitar también el formulario de salud pública para localizar a los pasajeros. Y, una vez en el aeropuerto de llegada el personal de Sanidad Exterior será el encargado de llevar a cabo los controles sanitarios necesarios, lo que incluirá el control documental.

Por su parte el seguimiento activo de los turistas corresponderá a la comunidad autónoma y se llevará a cabo mediante monitoreo telemático de su sintomatología. De esta manera, se podrá identificar y aislar a los posibles casos de COVID-19.

Comité de Seguimiento

El objetivo de este programa piloto es comprobar el funcionamiento del modelo de levantamiento de los controles temporales de las fronteras interiores y la recuperación de la libertad de circulación. Para ello, se constituirá un Comité de Seguimiento que se reunirá cada dos días y cuyas decisiones se adoptarán por consenso.

Dicho Comité estará compuesto por representantes del Ministerio de Sanidad, de la Secretaría de Estado de Turismo, de AENA, del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y de los órganos competentes en materia de Sanidad y Turismo de la comunidad autónoma de las Islas Baleares.