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El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad equipara los trasplantes de órganos a los de tejidos compuestos y refuerza la seguridad del donante vivo
- Acuerdo en el Consejo de Ministros
- Aprobado un proyecto de Real Decreto que da las mismas garantías éticas, de calidad y seguridad para los implantes de cara, brazos o piernas que para los de hígado o riñón
- La donación altruista de vivo, que aumentó un 9% en los seis primeros meses de 2012, queda reforzada con medidas de seguridad y confidencialidad
- La normativa supone una trasposición de la Directiva Europea sobre Calidad y Seguridad en los Trasplantes
28 de diciembre de 2012. El Consejo de
Ministros ha aprobado hoy, a propuesta de la ministra de Sanidad,
Servicios Sociales e Igualdad, Ana Mato, un proyecto de Real
Decreto por el que se regulan las actividades de obtención,
utilización clínica y coordinación territorial
de los órganos humanos destinados al trasplante, y se
establecen requisitos de calidad y seguridad. La nueva normativa
supone una trasposición a la legislación
española de la Directiva Europea 2010 sobre Calidad y
Seguridad en los Trasplantes.
Su principal objetivo es reforzar la seguridad del
donante vivo, una figura que ha experimentado un
importante incremento en los últimos años.
Sólo en los seis primeros meses de
2012, aumentaron un 9%, de acuerdo con datos de la
Organización Nacional de Trasplantes (ONT). Asimismo,
equipara los trasplantes de órganos con los llamados
de tejidos compuestos (cara, brazos, piernas…) e incorpora
los últimos avances científicos y
técnicos.
El texto mantiene los principios éticos que
rigen el modelo español de trasplantes: voluntariedad,
altruismo, confidencialidad, ausencia de ánimo de lucro y
equidad en el acceso a los trasplantes. De hecho, la
Directiva Europea 2010 se inspira en este modelo español y
establece un conjunto de requisitos que nuestro país ya
tiene incorporados.
Lo que sí incorpora a nuestra legislación son
los últimos avances médicos en donación y
trasplante. Es el caso del trasplante renal de donante vivo, cuya
expansión requiere un tratamiento legal específico,
sobre todo para tener en cuenta las nuevas formas de
donación, entre donantes y receptores sin vínculos
genéticos ni afectivos, como el trasplante renal cruzado o
el trasplante en cadena con donante “buen
samaritano”.
En este sentido, el Real Decreto refuerza la seguridad
jurídica del donante vivo, al incluir de forma
explícita la necesidad de facilitar su seguimiento
clínico. Hasta ahora, la legislación
sólo obligaba a proporcionar cuidados para su
restablecimiento.
La norma también incorpora la obligación de
disponer de un registro de donantes vivos, algo que ya existe en
España.
Otra de las novedades del texto es la
equiparación legal de los trasplantes
alogénicos de tejidos compuestos, como las extremidades o
los tejidos del rostro, a los de órganos. Las
características especiales de este tipo de tejidos, su
escasez para llevar a cabo trasplantes y la imposibilidad de su
almacenamiento hacen necesario asimilar el proceso de
obtención y de trasplante al de órganos. Con la nueva
norma, este tipo de trasplantes se regirán bajo los mismos
principios éticos y garantías de calidad y seguridad
que los de órganos.
Estas intervenciones, sin embargo, mantienen su
carácter de cirugía experimental y, por
tanto, precisan la autorización previa de la Comisión
de Trasplantes del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de
Salud.
Por último, el Real Decreto también
actualiza todos los avances relativos a la donación
de órganos en asistolia e incorpora los criterios
éticos, legales y técnicos del documento de Consenso
español 2012 acerca de este tipo de donantes.