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El cobro por la emisión en papel de las facturas constituye una práctica abusiva

  • Informe del Instituto Nacional de Consumo
  • La práctica de cobrar un euro o cantidad similar, que llevan a determinadas empresas, como algunas compañías telefónicas, no se ajusta a la Ley de Defensa de los Consumidores 
  • Cada una de las facturas emitidas por el empresario suponen el cumplimiento formal de las obligaciones que para éste se derivan del contrato, y su emisión debe tener carácter gratuito


1 de agosto de 2013. El Instituto Nacional de Consumo (INC), en colaboración con las autoridades de Consumo de las Comunidades Autónomas, ha emitido un informe en el que se concluye que el cobro por la emisión en papel de las facturas es una práctica abusiva. En concreto, el informe afirma que este cobro, que realizan determinadas empresas, como algunas compañías telefónicas, “constituye una práctica abusiva de conformidad con el texto refundido de la Ley General para la defensa de los consumidores y usuarios y otras leyes complementarias”.
 
El informe se ha emitido con motivo de una consulta de la Agencia Catalana del Consumo sobre la viabilidad jurídica de la práctica realizada por parte de determinadas empresas consistente en el cobro de un 1 euro o una cantidad similar para realizar el envío de la factura física o en formato papel a las personas consumidoras. Dichas empresas interpretan que al dar la posibilidad de realizar la consulta a través de medios electrónicos o telemáticos, el envío de la factura física en papel debe considerarse un servicio adicional y no un derecho reconocido.
 
En sus consideraciones, el INC hace referencia al Real Decreto 1619/2012 de 30 de noviembre por el procede la aprobación del Reglamento por el que se regulan con carácter general las obligaciones de facturación, en el que se dispone que para la expedición de la factura electrónica siempre es necesario que, previamente, el destinatario haya manifestado expresamente su consentimiento a recibirlas a través de este medio. Además, el informe señala que el citado Reglamento no se pronuncia sobre la gratuidad o no de la emisión de factura, por lo que habrá que atenerse a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias respecto a la confirmación de la contratación realizada, con arreglo al cual, en aquellos casos en que legal o reglamentariamente el contrato deba de documentarse por escrito o en cualquier soporte de naturaleza duradera, la formalización del mismo debe tener carácter gratuito para los consumidores y usuarios.
 
Con carácter general, la factura emitida por un empresario cumple una función de acreditación, bien de la celebración y términos del contrato, bien de su ejecución. Por ello, en el caso de servicios de tracto sucesivo, cada una de las facturas emitidas por el empresario suponen el cumplimiento formal de las obligaciones que para éste se derivan del contrato, y su emisión debe tener carácter gratuito.
 
El informe destaca que para la valoración del posible carácter abusivo de este tipo de prácticas incorporadas en este caso a las condiciones generales de un contrato de servicios hay que tener en cuenta lo que el mencionado texto refundido establece al respecto de las cláusulas abusivas. En este caso se concluye que se trata de una cláusula abusiva porque es “una condición general incorporada a un contrato que no ha sido negociada individualmente y que, en perjuicio del consumidor, produce un desequilibrio importante entre los derechos de ambas partes que es contrario a la buena fe por limitar los derechos reconocidos legalmente al consumidor”.