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El cobro por la emisión en papel de las facturas constituye una práctica abusiva
- Informe del Instituto Nacional de Consumo
- La práctica de cobrar un euro o cantidad similar, que llevan a determinadas empresas, como algunas compañías telefónicas, no se ajusta a la Ley de Defensa de los Consumidores
- Cada una de las facturas emitidas
por el empresario suponen el cumplimiento formal de las
obligaciones que para éste se derivan del contrato, y su
emisión debe tener carácter gratuito
1 de agosto de 2013. El Instituto Nacional de
Consumo (INC), en colaboración con las autoridades de
Consumo de las Comunidades Autónomas, ha emitido un informe
en el que se concluye que el cobro por la emisión en papel
de las facturas es una práctica abusiva. En concreto, el
informe afirma que este cobro, que realizan determinadas empresas,
como algunas compañías telefónicas,
“constituye una práctica abusiva de conformidad con el
texto refundido de la Ley General para la defensa de los
consumidores y usuarios y otras leyes complementarias”.
El informe se ha emitido con motivo de una consulta de la
Agencia Catalana del Consumo sobre la viabilidad jurídica de
la práctica realizada por parte de determinadas empresas
consistente en el cobro de un 1 euro o una cantidad similar para
realizar el envío de la factura física o en formato
papel a las personas consumidoras. Dichas empresas interpretan que
al dar la posibilidad de realizar la consulta a través de
medios electrónicos o telemáticos, el envío de
la factura física en papel debe considerarse un servicio
adicional y no un derecho reconocido.
En sus consideraciones, el INC hace referencia al Real Decreto
1619/2012 de 30 de noviembre por el procede la aprobación
del Reglamento por el que se regulan con carácter general
las obligaciones de facturación, en el que se dispone que
para la expedición de la factura electrónica siempre
es necesario que, previamente, el destinatario haya manifestado
expresamente su consentimiento a recibirlas a través de este
medio. Además, el informe señala que el citado
Reglamento no se pronuncia sobre la gratuidad o no de la
emisión de factura, por lo que habrá que atenerse a
lo dispuesto en el texto refundido de la Ley General para la
Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes
complementarias respecto a la confirmación de la
contratación realizada, con arreglo al cual, en aquellos
casos en que legal o reglamentariamente el contrato deba de
documentarse por escrito o en cualquier soporte de naturaleza
duradera, la formalización del mismo debe tener
carácter gratuito para los consumidores y usuarios.
Con carácter general, la factura emitida por un
empresario cumple una función de acreditación, bien
de la celebración y términos del contrato, bien de su
ejecución. Por ello, en el caso de servicios de tracto
sucesivo, cada una de las facturas emitidas por el empresario
suponen el cumplimiento formal de las obligaciones que para
éste se derivan del contrato, y su emisión debe tener
carácter gratuito.
El informe destaca que para la valoración del posible
carácter abusivo de este tipo de prácticas
incorporadas en este caso a las condiciones generales de un
contrato de servicios hay que tener en cuenta lo que el mencionado
texto refundido establece al respecto de las cláusulas
abusivas. En este caso se concluye que se trata de una
cláusula abusiva porque es “una condición
general incorporada a un contrato que no ha sido negociada
individualmente y que, en perjuicio del consumidor, produce un
desequilibrio importante entre los derechos de ambas partes que es
contrario a la buena fe por limitar los derechos reconocidos
legalmente al consumidor”.