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El Gobierno aprueba los requisitos para el convenio especial de prestación sanitaria para personas que no reúnan la condición de asegurados ni beneficiarios
- Acuerdo en el Consejo de Ministros
- Se completa así el proceso iniciado con el Real Decreto que regula la condición de asegurado y que hace efectiva la universalidad de la asistencia sanitaria pública para todos los españoles
- Los convenios podrán ser suscritos por españoles o extranjeros que no reúnan la condición de asegurado ni beneficiario
- El convenio
especial dará acceso a las prestaciones de la cartera
básica de servicios
26 de julio de 2013. El Consejo de Ministros
ha aprobado hoy el Real Decreto por la que se establecen los
requisitos básicos del convenio especial de
prestación de asistencia sanitaria para personas que no
tengan la condición de aseguradas ni de beneficiarias del
Sistema Nacional de Salud. Se completa así el paquete
normativo iniciado con el Real Decreto que regula la
condición de asegurado, aprobado en agosto de 2012, y que
hace efectiva la universalidad de la asistencia sanitaria
pública para todos los españoles.
Los convenios podrán ser suscritos por españoles
o extranjeros que no reúnan la condición de asegurado
ni beneficiario. En concreto, estarán dirigidos a los
siguientes colectivos:
§
Españoles que no trabajen y que, sin embargo, tengan
ingresos superiores a los 100.000 euros al año
(rentistas).
§
Europeos que voluntariamente quieran suscribir estos convenios para
ser atendidos por el sistema sanitario público
español.
§
Nacionales de terceros países que durante su estancia en
España, quieran formalizar el convenio para ser atendidos
por el sistema público.
El convenio especial dará acceso a las prestaciones de
la cartera básica de servicios por el período de
tiempo determinado en el mismo. La contraprestación
económica a abonar será de 60 euros mensuales hasta
los 65 años y de 157 euros mensuales para los mayores de esa
edad.
El Real Decreto, además, establece el sistema de
identificación clínica de los casos especiales, con
garantía de asistencia sanitaria pública en el
Sistema Nacional de Salud, como las víctimas de la trata de
seres humanos con fines de explotación sexual o los
solicitantes de asilo.