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INFORMACIÓN SOBRE EL DERECHO A LA TARJETA SANITARIA

  • Todos los españoles tienen garantizado el derecho a la asistencia sanitaria gratuita con el nuevo Real Decreto Ley 16/2012 de 20 de abril.
 

Si nunca se ha trabajado, a partir de los 26 años (edad en la que se pasa de estar como beneficiario en la tarjeta sanitaria de los padres a tener derecho a la tarjeta individual), antes y ahora, debe solicitarse una tarjeta sanitaria individual en el Servicio de Salud de la Comunidad Autónoma (centros de salud u oficinas) o en la Seguridad Social. Este sistema no se ha cambiado.

 Con la norma anterior (RD 1.088/1989 de 8 de septiembre), si el solicitante no trabajaba ni tenía ingresos, debía declararse como “persona sin recursos”.

 El nuevo Real Decreto Ley regula todas las posibles situaciones, laborales y familiares, en las que se puede encontrar el solicitante de la tarjeta, pues el mismo criterio se aplica a una persona divorciada que nunca haya cotizado y haya figurado como beneficiario/a de su cónyuge. De este modo, se garantiza que todos los españoles tienen derecho a la asistencia sanitaria pública.

 Ya no será necesario declararse “persona sin recursos”, sino alegar que carecen de ingresos o que estos son inferiores a los que se establezcan reglamentariamente.

 Las personas que no trabajen, pero que tengan ingresos propios (los rentistas), ahora también podrán tener derecho a su tarjeta. Para ello, la Seguridad Social establecerá un convenio especial para darles derecho sólo a la Sanidad.

 De esta manera se abarcan todas las posibilidades, de forma que todos los españoles tienen derecho a su tarjeta sanitaria.

 El límite de ingresos está por determinar. En todo caso, será alto, pues este convenio especial está pensado para las rentas muy altas.