Noticias
El Gobierno acuerda los criterios de distribución entre las CC AA del crédito de cinco millones de euros para la asistencia social a las víctimas de la violencia de género
- Acuerdo en el Consejo de Ministros
-
Un total de 3,5 millones se destinan a proyectos de asistencia social integral y 1,5 millones a la atención especializada a menores
22 de junio de 2012. El Consejo de Ministros
ha aprobado hoy el Acuerdo por el que se formalizan, para el
año 2012, los criterios de distribución y la
distribución resultante entre las Comunidades
Autónomas y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla
del crédito para el desarrollo de programas de asistencia
social integral a las víctimas de la violencia de
género.
Este fondo está dotado con cinco millones de euros, de
los cuales 3,5 millones se destinan a proyectos de
asistencia social integral y 1,5 millones de euros a proyectos
dirigidos a la atención especializada a
menores.
En síntesis, las actuaciones que se
financian son principalmente las siguientes:
§
Gastos asociados al funcionamiento de casas de emergencia,
centros de acogida y pisos tutelados.
§
Atención integral: asesoramiento jurídico,
laboral, etc.
§
Atención psicológica.
§
Atención especializada para los
menores.
§
Mejora de la coordinación y la colaboración
interinstitucional.
§
Formación de
profesionales.
La distribución se acordó en la Conferencia
Sectorial de Igualdad, celebrada el día 21 de mayo.
El resultado de la distribución puede observarse en
el siguiente cuadro:
TOTAL
|
%
|
|
ANDALUCIA
|
666.710,00
|
13,3
|
ARAGON
|
219.893,00
|
4,4
|
ASTURIAS
|
191.741,00
|
3,8
|
BALEARES
|
220.124,00
|
4,4
|
CANARIAS
|
278.726,00
|
5,6
|
CANTABRIA
|
172.033,00
|
3,4
|
CASTILLA Y LEON
|
269.913,00
|
5,4
|
C. LA MANCHA
|
272.142,00
|
5,4
|
CATALUÑA
|
633.346,00
|
12,7
|
VALENCIA
|
483.267,00
|
9,7
|
EXTREMADURA
|
200.551,00
|
4,0
|
GALICIA
|
277.508,00
|
5,6
|
MADRID
|
582.680,00
|
11,7
|
MURCIA
|
242.081,00
|
4,8
|
LA RIOJA
|
160.077,00
|
3,2
|
CEUTA
|
64.413,00
|
1,3
|
MELILLA
|
64.795,00
|
1,3
|
TOTAL
|
5.000.000,00
|
100
|