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El Sistema Nacional de Salud establecerá convenios con personas que no reúnan la condición de asegurados ni beneficiarios
- Documento de trabajo enviado a las Comunidades Autónomas
-
Trabaja en el desarrollo del Real Decreto de Aseguramiento
7 de agosto de 2012. El Ministerio de
Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad trabaja, junto con las
Comunidades Autónomas, en el desarrollo del Real Decreto que
regula la condición de asegurado y beneficiario a efectos de
la asistencia sanitaria en España. Esta norma, publicada en
el Boletín Oficial del Estado el pasado 4 de agosto,
establece que, las personas que no reúnan la
condición de asegurado o beneficiario del sistema,
podrán formalizar convenios especiales de asistencia
sanitaria.
El contenido de estos acuerdos se está estudiando con
las Comunidades Autónomas, a las que se ha enviado un
documento de trabajo para que realicen las alegaciones que estimen
oportunas. En cualquier caso, estarán dirigidos a los
siguientes colectivos:
§
Españoles que nunca hayan trabajado y que tengan ingresos
superiores a los 100.000 euros al año (rentistas).
§
Europeos que voluntariamente quieran suscribir estos convenios para
ser atendidos por el sistema sanitario público
español.
§
Nacionales de terceros países que durante su estancia en
España, quieran formalizar el convenio para ser atendidos
por el sistema público.
La cuantía de la suscripción de los convenios se
ha calculado de acuerdo a la metodología oficial de
cálculo de coste de asistencia sanitaria por ciudadanos, que
es la misma aplicada a la facturación por la asistencia
sanitaria prestada a ciudadanos de otros países
europeos.
En cuanto a los inmigrantes en situación irregular, el
Gobierno les recuerda la necesidad de que regularicen su
situación. En cualquier caso, tal y como establece el Real
Decreto-ley 16/2012, todos los ciudadanos tendrán
garantizada su asistencia básica: urgencias por enfermedad o
accidente, atención al embarazo, parto y postparto y
asistencia a menores de 18 años.