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La Reforma de la Ley de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios entra en vigor para ofrecer más seguridad a los ciudadanos
- El texto se publica hoy en el BOE
- La ley que se publica hoy en el Boletín Oficial del Estado, entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
- El objetivo principal es reforzar las garantías de seguridad pasando de una farmacovigilancia reactiva a una proactiva, para anticiparse a posibles problemas causados por los medicamentos.
- La norma impedirá que los medicamentos falsificados puedan entrar en la cadena de suministro legal
25 de julio de 2013. El Boletín
Oficial del Estado publica hoy, la modificación
de la Ley 29/2006 de Garantías y Uso
Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios. Se
trata del marco legal que regula, entre otras materias, la
evaluación, autorización, registro,
fabricación, almacenamiento, distribución y
farmacovigilancia de los medicamentos, que hacen posible garantizar
su seguridad, calidad y eficacia. También constituye el
marco legal para los productos sanitarios y los
cosméticos.
El objetivo principal es incrementar las
garantías de seguridad y calidad de los medicamentos,
mejorando asimismo la transparencia y comunicación
en las decisiones que tienen relación con la seguridad de
los medicamentos.
Desde la aprobación de la Ley de Garantías, hace
ya seis años, se han producido diferentes avances en
farmacovigilancia y protección ante el riesgo de entrada de
medicamentos falsificados, entre otras materias. Por ello,
la ley publicada hoy incorpora las Directivas
Europeas 2010/84, y 2011/62 sobre estas
materias,
respectivamente. Asimismo, actualiza el
régimen de infracciones y sanciones en materia de
medicamentos, productos sanitarios y cosméticos.
REFUERZO DE LAS GARANTÍAS DE
SEGURIDAD
Una de las principales novedades de la ley es que se pasa de
una farmacovigilancia reactiva, que consiste en detectar los
problemas de seguridad provocados por los medicamentos, a un
modelo más proactivo, que pretende anticiparse a estos
problemas y así evitarlos. Este nuevo modelo, basado en la
Directiva Europea 2010/84 tiene, entre otros, los siguientes
objetivos:
1. Incrementar la
eficiencia del sistema de
farmacovigilancia.
2. Mejorar la comunicación
y la transparencia en las decisiones relacionadas con la seguridad
de los medicamentos. En este sentido, se dispone una
lista de medicamentos de especial
seguimiento.
3.
Fomentar la participación ciudadana. Para ello, se
implementa un formulario electrónico para la
comunicación de reacciones adversas por parte de
profesionales sanitarios y ciudadanos.
4.
Reforzar las obligaciones de la industria
farmacéutica. A partir de ahora, los
laboratorios farmacéuticos tendrán que elaborar
un Archivo Maestro del Sistema de
Farmacovigilancia, donde debe quedar reflejada
toda la información sobre la seguridad del medicamento, y
que estará disponible para ser inspeccionado por las
Agencias de Medicamentos.
Alcanzar estos objetivos supone un reto importante a la vez
que representa un esfuerzo destacable de administraciones e
industria en favor de las garantías a la
población.
PREVENCIÓN DE LA ENTRADA DE MEDICAMENTOS
FALSIFICADOS
Por otra parte, la Directiva 2011/62, que también se
incorpora en esta ley, supone un refuerzo imprescindible de las
garantías en la fabricación y distribución de
los fármacos y sus principios activos, así como en la
venta legal de medicamentos a través de Internet y en la
prevención de la entrada de medicamentos falsificados en el
canal legal de suministro. Éstos son algunos de sus
principales objetivos:
1. Reforzar las garantías
de seguridad en el suministro de medicamentos mediante la puesta en
marcha de nuevas “buenas prácticas de
distribución”.
2. Mayor control
de todos los agentes que participan en la cadena de
distribución de medicamentos y sus
principios activos.
3. Mayores garantías de
calidad cuando el origen del medicamento o de sus principios
activos sea un país no perteneciente a la Unión
Europea lo que supone nuevas obligaciones en las
actividades de inspección, y el aumento de
inspecciones a fabricantes de principios activos ubicados en
terceros países.
5.
Control de los almacenes de medicamentos en las zonas
francas.
Entre otras acciones, destaca que se pondrá en
marcha un Registro de Fabricantes de Principios
Activos.
AUTORIZACIONES, INSPECCIONES Y
SANCIONES
En cuanto a las variaciones de las autorizaciones de
comercialización de medicamentos (dosis, vías de
administración, etc.) se garantiza que todas,
con independencia de si el procedimiento de autorización es
nacional o europeo, van a estar sujetas a los mismos
criterios de solicitud, evaluación y
autorización.
En materia de sanciones, por motivos de salud y seguridad, se
extiende a los productos sanitarios, los cosméticos y los
productos de cuidado personal, las distintas previsiones que la Ley
ya recoge para los medicamentos. De este modo, se adoptan las
garantías de defensa de la salud pública y las
medidas cautelares. A su vez, se prohíbe la
venta a domicilio y cualquier tipo de venta indirecta al
público de productos sanitarios, así como su
publicidad, cuando las Administraciones
sanitarias lo consideren procedente por razones de salud
pública o seguridad de las personas.
TASAS POR LOS SERVICIOS DE LA
AEMPS
Por otra parte, la ley adecúa los importes que percibe
la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios
(AEMPS) por servicios como la tramitación de procedimientos
de autorización, modificación, renovación o
mantenimiento de medicamentos en el mercado, evaluaciones
científicas, etc. Igualmente incorpora los importes
derivados de las nuevas actividades y competencias en
relación con la aplicación de las nuevas directivas.
La ley destaca excepciones en el pago de la tasa en casos como los
siguientes:
1. Para la
fabricación de medicamentos sin interés
comercial, pero de interés sanitario.
2. Para las
actividades relativas a medicamentos de terapia
avanzada cuando vayan a ser realizadas por
entidades públicas integradas en el Sistema Nacional de
Salud, siempre que no estén destinadas a la
comercialización.
3. Se aplicará una
reducción del 95% en las autorizaciones de
comercialización de medicamentos de interés por parte
de la Administración. Por ejemplo, en la
adecuación de los envases de los medicamentos
a la duración del tratamiento, una medida de
eficiencia incluida en la Reforma Sanitaria.
4. Se aplicará una
reducción del 70% por la evaluación de
medicamentos veterinarios destinados a especies
menores.