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Aprobado el Real Decreto que actualiza la regulación de la Farmacovigilancia de medicamentos de uso humano
- Acuerdo en el Consejo de Ministros
- El objetivo es incrementar las garantías de seguridad en el uso de los medicamentos.
- Se refuerza la cooperación entre países de la UE en la evaluación y comunicación de los riesgos de los medicamentos a través del nuevo Comité Europeo para la Evaluación de Riesgos
- Se posibilita la participación de los ciudadanos en la notificación directa de sospechas de reacciones adversas a medicamentos, a través del Sistema Español de Farmacovigilancia
- Se refuerza la vigilancia de los nuevos medicamentos y de aquellos en los que se identifique un potencial problema de seguridad. Estos medicamentos llevarán un distintivo y estarán en un listado público.
- Se refuerzan las funciones de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios y las obligaciones para la industria farmacéutica encaminadas a evaluar de forma continuada la relación entre los riesgos y los beneficios de los medicamentos
26 de julio de 2013. El Consejo de Ministros
ha aprobado hoy el Proyecto de Real Decreto que regula la
Farmacovigilancia de los medicamentos de Uso Humano. Con él,
se adapta a la legislación española la Directiva
2010/84/UE del Parlamento y el Consejo Europeo de 2010. Su objetivo
es incrementar las garantías de seguridad a los ciudadanos
en la utilización de medicamentos, incrementando la
cooperación entre países de la Unión Europea
en la evaluación y la comunicación de riesgos de los
medicamentos.
Entre las novedades de la legislación que introduce la
nueva normativa europea y que hace propias este real decreto,
destacan las siguientes:
Cooperación europea
·
Se refuerza la toma de decisiones sobre la seguridad de los
medicamentos con la creación de un nuevo comité
europeo, el Comité Europeo para la Evaluación
de Riesgos en Farmacovigilancia (PRAC), en el que
participa la Agencia Española de Medicamentos y Productos
Sanitarios.
·
Se armoniza la toma de decisiones tras la evaluación de los
riesgos asociados a los medicamentos para así llevar
a cabo de manera simultánea las
decisiones en todos los Estados miembros.
·
La Comisión Europea auditará
las actividades de farmacovigilancia cada dos años,
para garantizar que se cumplan las funciones establecidas. Ello
incluye tanto las funciones en esta materia de la Agencia
Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) como
de las Comunidades Autónomas.
Comunicación de los riesgos de los
medicamentos
·
La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios
hará públicas sus decisiones en materia de
farmacovigilancia y su motivación. Se
refuerza así la transparencia y la
comunicación sobre la seguridad de los
medicamentos, lo que incrementará la
confianza de los ciudadanos y los profesionales
sanitarios.
·
Se refuerza la vigilancia de los nuevos medicamentos y de
aquellos en los que se identifique un potencial problema de
seguridad que requiera estudios adicionales o medidas
especiales encaminadas a prevenir determinados
riesgos. Estos medicamentos bajo seguimiento
adicional tendrán un distintivo ( ) en la ficha
técnica y en el prospecto para que tanto el profesional
sanitario como el ciudadano prioricen la notificación de
sospechas de reacciones adversas. Esta lista de
medicamentos será pública.
Participación ciudadana
·
Los ciudadanos podrán notificar directamente las
sospechas de reacciones adversas a medicamentos.
Esto ya es posible a través de la página web https://www.notificaRAM.es/. Los profesionales sanitarios también pueden notificar al SEFV-H a través de esta página web.
Esto ya es posible a través de la página web https://www.notificaRAM.es/. Los profesionales sanitarios también pueden notificar al SEFV-H a través de esta página web.
Farmacovigilancia proactiva
·
Se establecen criterios claros acerca de las obligaciones y
funciones de las partes responsables implicadas.
·
Se refuerzan las obligaciones para la industria encaminadas
a identificar potenciales problemas de seguridad de forma
proactiva, lo cual se reflejará en un plan de gestión
de riesgos que será una condición para la
autorización de comercialización.
·
Se incorporan dentro de las actividades de farmacovigilancia
aquellas destinadas a evaluar el impacto de las medidas que
se adoptan para minimizar los riesgos de los
medicamentos..
·
Se recoge la posibilidad de imponer a los laboratorios obligaciones
para la realización de estudios
posautorización sobre la seguridad o eficacia de
los medicamentos en la práctica clínica
habitual.
·
Se establece un nuevo procedimiento más
ágil para la evaluación de los problemas de
seguridad con mayor impacto en la salud
pública.