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El Instituto Nacional de Consumo estudia emprender acciones contra tres operadoras de telefonía móvil por no haber eliminado una cláusula abusiva en la modalidad de prepago
- Abiertos expedientes
- Se trata de la cláusula que permite a las operadoras quedarse con los saldos no utilizados por el cliente, bien por obligar a unos consumos mínimos o a unas recargas periódicas
19 de agosto de 2013. El Instituto Nacional
de Consumo (INC), dependiente del Ministerio de Sanidad, Servicios
Sociales e Igualdad, ha enviado a requerimientos a nueve operadoras
de telefonía móvil, al entender que sus condiciones
de contratación en la modalidad de prepago incluían
una cláusula abusiva. De ellas, seis han accedido al
requerimiento y han suprimido la cláusula, por lo que se han
archivado sus expedientes. Otras tres no han atendido el
requerimiento, por lo que el INC está estudiando distintas
acciones a emprender con el fin de que también la
supriman.
Se trata de la cláusula que permite a las operadoras
quedarse con los saldos no utilizados por el cliente, bien por
obligar a unos consumos mínimos o a unas recargas
periódicas que, de no producirse, conllevan la
pérdida del saldo disponible en ese momento.
En el año 2011, el INC, en colaboración con las
autoridades de consumo de las Comunidades Autónomas,
emitió un informe “sobre la posible
calificación como abusivas de determinadas cláusulas
de un contrato de tarjeta prepago utilizadas por una empresa de
telefonía”. Este informe se elaboró a
raíz de una consulta de la Junta de Andalucía sobre
algunas de estas cláusulas incluidas en las condiciones de
contratación de las operadoras en la modalidad de prepago.
En el informe se concluyó que, según lo previsto por
el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los
Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, estas
cláusulas pueden calificarse, en efecto, de abusivas.
A raíz de una consulta, este año, del Servicio
de Inspección de la Comunidad Valenciana sobre la
incoación de un expediente sancionador a una operadora de
telefonía móvil por la no devolución del saldo
de una tarjeta prepago al cancelar la línea por falta de
uso, el INC procedió a estudiar las condiciones de
contratación de nueve operadores de telefonía
móvil, y detectó que todas incluían una o
varias cláusula que les permitía quedarse con los
saldos de los clientes en ciertos supuestos, sin que estos pudieran
recuperarlos. Amparados en el informe de 2011, se les
requirió para que eliminaran dichas cláusulas de sus
contratos. De las la nueve seis accedieron al requerimiento,
por lo que el INC archivo los expedientes. Otras tres mantienen
dichas cláusulas en sus condiciones de contratación,
por lo el INC está estudiando diversas acciones para que
supriman las mismas.