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Un catálogo homogéneo de categorías garantizará la movilidad del personal estatutario de los servicios de salud
- Acuerdo en el Consejo de Ministros
- El Consejo de Ministros da luz verde al Real Decreto por el que se regulan las equivalencias de categorías profesionales
13 de marzo de 2015. El Consejo de Ministros ha aprobado hoy, a propuesta del ministro de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Alfonso Alonso, el Real Decreto por el que se regula el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los servicios de salud y el procedimiento de su actualización. Se trata de un instrumento que permitirá garantizar la movilidad de estos profesionales en todo el Sistema Nacional de Salud.
En virtud de esta norma, el personal estatutario (médicos, enfermeros, personal no sanitario…) podrá acceder a plazas vacantes en otras Comunidades Autónomas, mejorando la calidad de la asistencia y haciendo efectiva la garantía de su movilidad, tal y como recoge la Ley de Calidad y Cohesión de 2003.
El proyecto prevé, asimismo, que el catálogo no se constituya en una foto fija, sino que pueda estar permanentemente actualizado, estableciendo el procedimiento para su actualización.
Esto supone la homologación de 351 categorías profesionales a 131 categorías de referencia, lo que permitirá, con mayor simplicidad y de manera más fácil, la movilidad.
De este modo, los concursos de traslado convocados por los distintos servicios de salud deberán cumplir unos criterios básicos:
a) Especificar la categoría equivalente, que será la propia en la que se oferten plazas, y la de referencia.
b) Con la finalidad de garantizar el conocimiento y la difusión a todo el personal estatutario afectado que resulte con derecho a participar en estas convocatorias, deberá dejarse constancia en las mismas de las categorías afectadas en las que se pretenda ofertar plazas a concurso de traslado.
c) Se declaran equivalentes las categorías que aparecen en el catálogo respecto de la categoría de referencia a la que se equiparan.
d) Las convocatorias cumplirán con la necesaria coordinación interregional, debiendo primar el principio de colaboración entre todos los servicios de salud.
e) El acceso a las categorías de referencia mediante la participación en un concurso de traslado precisará que el aspirante se encuentre encuadrado, en su categoría de origen, en la especialidad o categoría específica en que se oferten plazas.
Asimismo, también se prevé la necesidad de que, por parte de las Comunidades autónomas que no lo hayan hecho, se proceda a la creación de las categorías de enfermeros especialistas como elemento que suponga la implementación, en el ámbito del Sistema Nacional de Salud, de las especialidades de enfermería.